Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Julio de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2002-001149

Visto por cuanto en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 17 de Junio de 2008, conforme a lo establecido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la Orden de Aprehensión librada en contra del Acusado C.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 20.348.342, nacido en fecha 01-09-1983, de 24 años de edad, hijo de V.G. (f) y Angélica, soltero, grado de instrucción 1er grado de primaria, de profesión u oficio ama de Comerciante informal, natural de esta ciudad, domiciliado en el Barrio la Paz, Sector 5, manzana E, casa N° 3, cerca de un proal. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5303896 (de su propiedad). En tal sentido se verifico la presencia de las parte y se le dio inicio al Acto dándole el derecho de palabra al Acusado.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente se procede a imponer al acusado C.L.G.R., de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: Yo dure 3 días en una cama enfermo, con vómito y diarrea y un dolor de cabeza, no pude mandar a mi esposa porque ella también estaba enferma y no estaba mi familia cerca, yo me vine a presentar y me capturaron, estoy dispuesto a seguir viniendo al juicio. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal solicita que se revoque la medida cautelar impuesta al acusado y se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad a los fines de de garantizar las resultas del proceso, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta representación oído lo dicho por mi representado, se puede evidenciar que el mismo no tuvo intención de no cumplir con el juicio, ya que el mismo siguió en su presentación y considera esta defensa que no esta cubierto el extremo contenido en el numeral 03 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de fuga, solicito se mantenga la medida cautelar y se tome en consideración lo alegado por mi representado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez analizado lo alegado por el Ministerio Público, y la defensa. Y al revisar las actuaciones verifica quien aquí decide que consta en las mismas, que en decisión de fecha 12 de Junio de 2008, se libro Orden de Aprehensión en contra del Acusado C.L.G.R., titular de la identidad N° 20.348.342, ya que el mismo no asistió a la continuación del Juicio Oral motivo por el cual se interrumpe el juicio, solicitando en aquella oportunidad el Ministerio Público Orden de Aprehensión en contra del Acusado lo cual fue acordado por la conducta contumaz del Acusado, por lo que se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano C.L.G.R., titular de la identidad N° 20.348.342, y en consecuencia su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, “URIBANA”.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones Cuarto de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Consta en autos a los folios 505 y 506 el acta de continuación del juicio Oral y Público que se le llevara al acusado de fecha 12-06-2008, en donde dicho juicio fue interrumpido de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no compareció siendo una causa imputable al mismo, es por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 ordinal segundo ejusdem se revoca la medida cautelar que el mismo venía gozando y en su lugar se DECRETA Medida de privación judicial preventiva de l.d.A.C.L.G.R., a los fines de garantizar las resultas del proceso y como sitio de reclusión el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el acusado. TERCERO: Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida a Uribana y los oficios correspondientes a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión. CUARTO: Se fija juicio Oral y Público para el día 30-07-2008 a las 10:00 a.m.

JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. M.L.G.

SECRETARIA

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