Decisión nº 22 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Enero de 2010

199° y 150°

Por recibida la anterior demanda del órgano distribuidor junto con sus anexos, todo constante de dieciséis (16) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, ocurre ante este Tribunal el ciudadano C.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.862.435, asistido por la profesional del derecho J.J. QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559, a realizar Oferta Real a favor de la ciudadana YUNINA E.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.134.181 y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z..

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER

DE LA PRESENTE CAUSA

El actor C.S., antes identificada, señaló en su escrito de demanda lo siguiente: “Ofrezco en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cantidad ésta última que completa la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) que le corresponden a mi ex concubina por comunidad de gananciales”.

En este estado, visto el ofrecimiento realizado por la parte actora procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009), resolvió lo siguiente:

“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

…omissis…..

  1. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).

Así las cosas, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen o excedan el equivalente en bolívares a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declararse Incompetente para conocer de la presente Oferta Real, dado que la misma fue estimada por su proponente en la cantidad de CCUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), y así será establecido en el dispositivo de la presente resolución.

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto; en consecuencia, remítase el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su conocimiento y tramitación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE,

A.G.. LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las doce y quince minutos (12:15) de la tarde se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 22.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

AG/nbc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR