Sentencia nº 918 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 918 N° Expediente : 2012-000068 Fecha: 14/10/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

C.S., J.G., M.E.C., A.E., y Otros, Vs. Resolución N° 120613-0366 dictada el 12 de junio de 2012 por el C.N.E. publicada en la Gaceta Electoral N° 631 de fecha 12 de julio de 2012, referida al proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC).

Decisión:

Vista la Sentencia N° 153 de fecha 08 de octubre de 2014, se acordó notificar a la parte recurrente, al C.N.E., al Ministerio Público y a los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. y G.F.; al Secretario de Organización y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo. Del mismo modo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva y al Secretario de Organización del referido Sindicato y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., Oscar lores, J.C., O.J. y G.F..

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de octubre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 153 de fecha 08 de octubre de 2014 mediante la cual la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”, 2.- Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013 y 3.- EXHORTÓ al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E., al Ministerio Público y a los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. y G.F.; así como al Secretario de Organización y a la Junta Directiva del referido Sindicato. Remítaseles copia certificada de la referida decisión. Líbrese Oficios y boletas.

Del mismo modo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar:

1.- Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, así como a la Junta Directiva y al Secretario de Organización del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo, todos los cuales pueden ser ubicados en la siguiente dirección: final del Elevado del Viñedo, Avenida C.S., Calle Los Cafés, sede del Sindicato de la Universidad de Carabobo (SUTRAC) antigua sede del FUNDACELAG, detrás del Multicentro el Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

2.- Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., Oscar lores, J.C., O.J. y G.F., con domicilio procesal en la Urbanización Ciudad Alianza, Calle Los Nísperos, N° 735, Guacara del estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT/pc

En catorce (14) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva y al Secretario de Organización del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo, el fallo N° 153 de fecha 08 de octubre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000068

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) e inelegibles a los hoy recurrentes; se acordó comisionar a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva y al Secretario de Organización del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo, el fallo N° 153 de fecha 08 de octubre de 2014. A tal fin se remiten Boletas y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de octubre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT/pc

Caracas, 14 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-558

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000068

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

B O L E T A

Caracas, 14 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad números 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, y/o su apoderado judicial R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, que esta Sala dictó Sentencia N° 153 en fecha 08 de octubre de 2014 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”, 2.- Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013 y 3.- EXHORTÓ al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 14 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.L., titular de la cédula de identidad N° 5.749.109, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, que esta Sala dictó Sentencia N° 153 en fecha 08 de octubre de 2014 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”, 2.- Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013 y 3.- EXHORTÓ al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT/pc

Caracas, 14 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-557

Ciudadanos

INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 08 de octubre de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 153 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”, 2.- Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013 y 3.- EXHORTÓ al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 153 en fecha 08 de octubre de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000068

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 14 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-559

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 08 de octubre de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 153 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”, 2.- Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013 y 3.- EXHORTÓ al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 153 en fecha 08 de octubre de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000068

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 14 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-560

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 08 de octubre de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 153 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”, 2.- Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013 y 3.- EXHORTÓ al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 153 en fecha 08 de octubre de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000068

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

En catorce (14) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., Oscar lores, J.C., O.J. y G.F., el fallo N° 153 de fecha 08 de octubre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000068

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes; se acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., Oscar lores, J.C., O.J. y G.F., el fallo N° 153 de fecha 08 de octubre de 2014. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de octubre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT/pc

Caracas, 14 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-558

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000068

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

B O L E T A

Caracas, 14 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. Y G.F., titulares de la cédula de identidad N° 8.595.542, 12.932.987, 7.101.282, 7.091.519, 7.116.739, 3.058.030, 7.289.759, 5.289.759, 7.120.451, 7.041.689, 7.133.761, 12.028.017, 16.502.248, 17.808.938, 18.260.988, 16.784.023 y 9.722.925, respectivamente, y/o su apoderado judicial R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 153 en fecha 08 de octubre de 2014 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”, 2.- Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013 y 3.- EXHORTÓ al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 153 en fecha 08 de octubre de 2014.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT/pc

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