Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 28 de mayo de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3004, en compañía de la parte actora ciudadano M.A.O., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.839.160, asistido por el abogado en ejercicio C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, en el inmueble objeto de la medida constituido por una bienhechurias que conforman un local comercial alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de J.A., SUR: Terrenos que son o fueron de R.A., ESTE: Hacienda propiedad de D.R.C., y OESTE: Que es su frente vía Variante Valencia-San Diego, ubicado en el Sector Los Arales, en la parte Este de la autopista Variante- San Diego, en vía hacia el Municipio Autónomo San D.d.E.C., constante de dos(2) áreas o dependencias, con sus respectivas salas de baño, y el cual será utilizado como local comercial, incluyendo dentro del arrendamiento dos (2) estantes, un (1) tanque para agua con capacidad de 4000 litros, una cocina tipo industrial con seis quemadoras, con un área aproximada de 1.155 metros cuadrados (1.155 Mts2), con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.C., expediente Nro.20.751. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano R.I.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.579.062, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.C., expediente Nro.20.751. Seguidamente la parte actora ciudadano M.A.O., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.839.160, asistido por el abogado en ejercicio C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una bienhechurias que conforman un local comercial alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de J.A., SUR: Terrenos que son o fueron de R.A., ESTE: Hacienda propiedad de D.R.C., y OESTE: Que

es su frente vía Variante Valencia-San Diego, ubicado en el Sector Los Arales, en la parte Este de la autopista Variante- San Diego, en vía hacia el Municipio Autónomo San D.d.E.C., constante de dos(2) áreas o dependencias, con sus respectivas salas de baño, y el cual será utilizado como local comercial, incluyendo dentro del arrendamiento dos (2) estantes, un (1) tanque para agua con capacidad de 4000 litros, una cocina tipo industrial con seis quemadoras, con un área aproximada de 1.155 metros cuadrados (1.155 Mts2), dicho inmueble me pertenece según se evidencia de Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 1987, y posteriormente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha 21 de agosto de 1989, folios 137 al 139Vto, Tomo 77 de los libros respectivos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una bienhechurias que conforman un local comercial alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de J.A., SUR: Terrenos que son o fueron de R.A., ESTE: Hacienda propiedad de D.R.C., y OESTE: Que es su frente vía Variante Valencia-San Diego, ubicado en el Sector Los Arales, en la parte Este de la autopista Variante- San Diego, en vía hacia el Municipio Autónomo San D.d.E.C., constante de dos(2) áreas o dependencias, con sus respectivas salas de baño, y el cual será utilizado como local comercial, incluyendo dentro del arrendamiento dos (2) estantes, un (1) tanque para agua con capacidad de 4000 litros, una cocina tipo industrial con seis quemadoras, con un área aproximada de 1.155 metros cuadrados (1.155 Mts2), dicho inmueble le pertenece al actor, según se evidencia de Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 1987, y posteriormente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha 21 de agosto de 1989, folios 137 al 139Vto, Tomo 77 de los libros respectivos, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietario M.A.O., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.839.160, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano R.I.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.579.062, expone: En este acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles, materiales de construcción y herramientas, a m i cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que el demandado mantuvo comunicación telefónica con su abogado de confianza A.V., al móvil celular Nro. 0424-9266077, así mismo durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal

de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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