Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoSolicitud De Notificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000899

SOLICITANTE: C.S.D.C.

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.-

Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 29 de abril de 2008, por la abogada G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.12.843, actuando en su carácter de Directora Principal de Inversiones IBEPRO S.R.L., solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el apartamento No. 26, del edificio denominado SAN ANTONIO, ubicado en la calle Páez, entre Guaicaipuro y San I. deL., Municipio Chacao, del Área Metropolitana de Caracas, a notificar al arrendatario, ciudadano PEDRO BERMEJO MARTINEZ, la voluntad del arrendador de no renovarle el contrato de arrendamiento que suscribieron el día diecisiete 17 de febrero de 1987.

Se le dio entrada a la solicitud el día 2 de mayo de 2008, fijándose oportunidad para el 15 de mayo de 2008, a las (9:30) a.m., advirtiendo al solicitante que debía comparecer ante este Despacho el día y la hora fijada, para que trasladar a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que el solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. A pesar de que se fijó nueva oportunidad, por petición de la parte interesada, tampoco se presentaron a la hora fijada de la fecha acordada, todo lo cual consta en el expediente. Así se observa que la última actuación de la solicitante fue realizada el 20 de mayo de 2008, cuyo pedimento fue debidamente proveído por el Tribunal el 21 del mismo mes y año.

Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya el solicitante no está interesado en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando según lo manifestado por el solicitante, se está en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que requería que la arrendataria fuese notificada dentro de un lapso de tiempo específico, de la voluntad del arrendador de no renovar dicho contrato, cuyo lapso ya venció, lo que haría ineficiente la notificación judicial.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 20 de mayo de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.

Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

EL SECRETARIO ACC,

J.C. CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha (16-09-2008), y siendo las (12:00) del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,

J.C. CARVAJAL RUIZ

ASUNTO: AP31-S-2008-000899

ZRZ/JCCR/Miguel.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR