Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003692

ASUNTO : RP01-P-2008-003692

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.P.G., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: C.J.S., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.806.968, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 12/01/1.971, Hijo de R.C. y T.S. y residenciado en la Avenida Panamericana, Casa Nº 02, Cumaná Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Ciudadano: O.J.D.M., venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.491.872, casado, comerciante y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 20, 00-01, Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, pues al mismo no se le encontró ningún objeto proveniente del delito al momento de su detención y el denunciante expresa en su declaración que el imputado no sustrajo madera alguna de su apartamento, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, C.J.S....”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 11 de Enero de 2002, tal y como se evidencia en acta de denuncia cursante al folio 02 de las presentes actuaciones, el ciudadano O.J.D.M., indico que mientras estaba durmiendo escucho un ruido y salio a ver que pasaba, al salir ve a dos sujetos que al verlo salieron corriendo y el mismo dijo que le estaban robando la madera, luego ve un sujeto subir por unas escaleras, por lo que llamo a unos vecinos y encuentran a esta persona en el primer piso acostado por lo que lo retienen, luego este se escape y sube al primer piso y se tiro, cayendo al suelo de pie por lo que llego Defensa Civil y se lo llevo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia de uno de los Delitos Contra la Propiedad, observándose igualmente que opera el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano C.J.S.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control, procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.P.G., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde aparece como imputado C.J.S., se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que ese hecho no puede atribuírsele al ciudadano C.J.S., por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO C.J.S., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.806.968, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 12/01/1.971, Hijo de R.C. y T.S. y residenciado en la Avenida Panamericana, Casa Nº 02, Cumaná Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Ciudadano: O.J.D.M., venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.491.872, casado, comerciante y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 20, 00-01, Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, sin embargo no puede atribuirse el mismo, al ciudadano C.J.S., por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSIFLOR BLANCO.

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