Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000215

PARTE ACTORA: C.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.712.299.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C.S., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 98.139.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRIATICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.B.S., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 11.163.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) C.C.S., identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.S., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (08) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano L.J.B.S., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.163, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE ADRIATICA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano L.J.B.S., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización de antigüedad conforme a las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Asimismo lo comprendido por indemnización por Enfermedad Profesional, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral, lucro cesante. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, se presenció entrega de cheque N° 32615391, de la Cuenta Corriente N° 0134 0171 39 1711049556, contra el Banco Banesco por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, recibiendo dicho instrumento el Apoderado Judicial del Actor quien tiene facultades para ello.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

El Apoderado Judicial del Actor,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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