Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-1998-000013

Vista la solicitud de fecha 23/11/04 realizada por el Abogado D.S.M., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano C.S. contra el ciudadano J.L.P.S., en el cual solicita se ordene al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteles y S.R.d.S.C.d.E.P., para que realice la entrega material de la posesión y propiedad del inmueble de F.A.P., de acuerdo con convenimiento de fecha 28/01/99, este Juzgado la niega por improcedente por cuanto los bienes a los que se refiere el escrito constitutivo de prenda no fueron dados en pago y por tanto lo procedente es iniciar los actos de ejecución de la garantia prendaria. En este sentido este Juzgado declara que no surte ningún efecto el acuerdo de las partes respecto a que la no cancelación del primer pago en la fecha prevista dará derecho al actor en procuración para ejecutar el acuerdo, tomando sin ningún aviso a su favor los derechos de posesión y propiedad dado en prenda sin necesidad de ejecución (vto.f.14) por ser contrario a la disposición contenida en el artículo 1844 del Código Civil y 1878 ejusdem. Así se decide. Déjese copia.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

TGI/mfa

María Fernanda Alviarez

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