Decisión nº 84-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº 07

El Vigía, 09 de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001583

DECISION No : 84 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el abogado G.R.D.A., Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la Transición, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de C.S.U.Q., titular de la cédula de identidad No. 3.063.334,residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la presente investigación se infiere, que el referido procedimiento se inicia en fecha 15.04.1.995, por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en virtud de oficio S/N, que le dirige el Presbítero de la Diócesis del Sur del Lago, mediante el cual solicita colaboración para esclarecer la identidad sacerdotal de un ciudadano que presuntamente usurpa funciones Ministeriales.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) año a cinco (05) años, obteniéndose el termino medio de la pena a cumplir de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos investigados en fecha 15.04.1995, hasta la presente fecha han transcurrido más de DIEZ (10) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, sienco procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien tomando en consideración que en fecha 15.05.1995 es decretada por el suprimido la detención Judicial del imputado en autos, desde la última fecha citada (15.05.1.995), hasta la presente fecha (09.03-2006), han transcurrido mas de los cinco (05) años requeridos conforme a lo previsto en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del señalado delito, para que opere la prescripción Judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del derogado código Penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 464 del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de C.S.U.Q., titular de la cédula de identidad No. 3.063.334, residenciado en la Calle4, No. 3-51, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. N.P.L.

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