Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 20 DE AGOSTO de 2013.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001090

ASUNTO : KP11-P-2012-001090.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: Abg. D.O..

FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A..

Defensa Pública: Abg. P.T..

IMPUTADO: YONNYS J.V.T..

DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 47 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar, por auto separado, lo relacionado con la convocatoria a audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado YONNYS J.V.T., venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cédula de identidad Nº 16.442.109, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de celebrada en fecha 04 de septiembre de 2012, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de acudir a la UTASP DISTRITO CAPITAL-CARACAS.

En fecha 07-01-2013, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio proveniente de UTASP DISTRITO CAPITAL-CARACAS, donde se indica que el probacionario NO SE HA PRESENTADO a cumplir en dicha unidad, por lo que se convoco al probacionario a sala para EFECTUAR EL ACTO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS, llevándose a cabo el mismo en fecha 17 de julio de 2013.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 17 de julio 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió primeramente la palabra al probacionario YONNYS J.V.T., quien expone: “yo me estaba pidiendo ser internado en una clínica en caracas, tengo problema de consumo de droga. Es todo.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 362 del COPP vigente de fecha 01 de enero de 2013 y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”.

Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento de las mismas. Es todo “.

Ahora bien, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, y obviamente al constatar que el probacionario se encuentra condenado en primera instancia por delitos de violencia contra la mujer, necesariamente, por justicia inequívoca, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano YONNYS J.V.T., venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cédula de identidad Nº 16.442.109, a cumplir la pena de ocho SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS de prisión, mas las accesorias de ley, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionad en el artículo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y asi se decide.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto que el probacionario YONNYS J.V.T., incumplió la medida de PRESENTARSE A CUMPLIR CONDICIONES ANTE UTASP DISTRITO CAPITAL-CARACAS, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: YONNYS J.V.T. en la audiencia preliminar, en el asunto de marras y lo sentencia a ocho SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS de prisión, mas las accesorias de ley, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionad en el artículo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se ordena enviar la causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO

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