Decisión nº 1704 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: C.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.516.568 asistido del abogado P.M.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9221-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano C.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.516.568 asistido del abogado P.M.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374., solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folios útiles y un (1) folio útil su anexo.

En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación a los ciudadanos J.G.J.C. y NEIYELA MOREVI JOYA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.882 y V-14.378.196.

En fecha 12 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y estampa diligencias mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos OSE G.J.C. y NEIYELA MOREVI JOYA RANGEL (Flos. 07 al 10).

En fecha 19 de enero de 2010, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del instrumento, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no comparecieron los ciudadanos NEIYELA MOREVI JOYA RANGEL y J.G.J.C., ni por si ni por medio de apoderados, en consecuencia, el Tribunal declara desierto los actos, dándole fuerza ejecutiva al Instrumento de conformidad con lo establecido en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinado los acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela a los folios (11 y 12) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 631 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 08 de enero de 2010, extendido en el papel sellado Nº TA-2009 No. 0231067 suscrito entre los ciudadanos J.G.J.C. y NEIYELA MOREVI JOYA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.516.882 y V-14.378.196, en su carácter de vendedores y C.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.516.568, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria,

Abg. L.d.C.P.Z.

Secretaria Temporal,

Sol. 9221-10

ARA/pgam

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