Decisión nº PJ0062012000120 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000783

PARTE ACTORA: C.M.S.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.950.233.

APODERADO JUDICIAL: T.R. y Y.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 91.890 y 99.472. (Poder folios 21 al 23)

PARTE DEMANDADA: HOTEL LUNCHERIA, BAR – RESTAUTANT PLAZA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: R.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105. (Poder folios 33 al 34)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Noviembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000783, a la misma comparecen por una parte el ciudadano C.M.S.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.950.233, parte demandante, debidamente representado por los ciudadanos T.R. y Y.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 91.890 y 99.472, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa HOTEL LUNCHERIA, BAR – RESTAUTANT PLAZA, C.A., comparece el ciudadano R.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al accionante C.M.S.B. la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 40.000,00) comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dicha suma de dinero el día 03/12/2012, dicho pago se efectuara de la siguiente manera un cheque a nombre del trabajador C.M.S.B. por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 28.000,00) y otro a nombre del ciudadano Y.G. por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 12.000,00). Seguidamente, el ciudadano C.M.S.B., debidamente asistido por el abogado Y.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.472, parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja constancia que las partes dejan expresa constancia de recibir los escritos de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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