Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 06 de Junio del 2012

202º y 153º

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ y la Defensora YURILIS GUEVARA, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio del niño: xxx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: C.M.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.680.454, de profesión u oficio taxista eventual, domiciliado en el Barrio Libertador, calle principal, casa N° 38-64; y la ciudadana YASELYS J.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.726.777, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en el Barrio Libertador, segunda transversal casa N° 35 del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1513-12.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: C.M.S.G. y YASELYS J.C.V., plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) mensuales, los cuales serán entregados a la representante legal YASELYS J.C.V., mediante recibo de pago; el obligado alimentario antes mencionado, se compromete en entregar un paquete de pañales desechables de 60 unidades los días diez (10) de cada mes, más un bono extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de ropa y zapato por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) los cuales serán entregados a la representante legal YASELYS J.C.V.; asimismo, cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, médicos cuando sean requeridos por el niño.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. J.A.D.

EL SECRETARIO,

(FDO)

ABG. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(FDO)

ABG. L.A.P.

JAD

Exp. N° 1513-12

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1513-12. Biruaca, 06 de Junio del 2012.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.P.

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