Decisión nº 18 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Juana Leon |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de Febrero de 2007.
196° y 147°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000033.-
PARTE ACTORA: Ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 11.516.779, de este domicilio.-.
ABOGADO ASISTENTE: J.D.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.546.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R. MATA, MARIANNE GIUSTI, EGLEIDIS OSUNA, S.C., M.R., M.A., V.I.M. y M.A.A.V., abogados en ejercicio y de este domicilio.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
Hoy, veintiuno (21) de febrero de 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa distinguida con el N° FP11-S-2007-000033, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, abogada V.I.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.464, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos y que la parte actora C.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 11.516.779, de este domicilio no se presentó a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete.-
LA JUEZ,
Dra. J.L.U..
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
EXP. FP11-S-2007-000033.-
JLU.-