Decisión nº 18 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 21 de Febrero de 2007.

196° y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000033.-

PARTE ACTORA: Ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 11.516.779, de este domicilio.-.

ABOGADO ASISTENTE: J.D.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.546.-

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R. MATA, MARIANNE GIUSTI, EGLEIDIS OSUNA, S.C., M.R., M.A., V.I.M. y M.A.A.V., abogados en ejercicio y de este domicilio.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, veintiuno (21) de febrero de 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa distinguida con el N° FP11-S-2007-000033, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, abogada V.I.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.464, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos y que la parte actora C.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 11.516.779, de este domicilio no se presentó a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.

Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete.-

LA JUEZ,

Dra. J.L.U..

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE

LA SECRETARIA,

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA.

EXP. FP11-S-2007-000033.-

JLU.-

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