Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce 2013

Años 203° y 155°

AP21L-2013-001406

Visto el “Plan de Trabajo” presentado por la experto en fecha 18 de marzo de 2014, es por lo que este tribunal pasa a fijar los honorarios a fin de librar, cumplida como allá sido la experticia, la respectiva orden de pago a favor de la experto, todo de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que señala:

Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

.

Es así que, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la experta contable Licenciada LENOR RIVAS V-4.029.211, con base a las siguientes consideraciones:

Valorado con justicia lo estimado por la experto, al igual que verificada la posible complejidad del informe requerido, estima este juzgador que sería un tiempo suficiente para el desarrollo de la experticia requerida las (03) horas de trabajo para la realización de la experticia, así mismo, este Tribunal a asumido tradicionalmente como instrumento referencial el tarifario para el cálculo de honorarios de experticias judiciales emitido por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), el cual es aceptado por este Tribunal como un patrón adecuado para la determinación de dichos honorarios, sin embargo, en esta ocasión la experto no ilustra cual es el instrumento de referencia asumido para su estimación, no obstante

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