Decisión nº N°PJ002012000053 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Beneficios Convencionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, treinta (30) de j.d.d. mil doce

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N°PJ002012000053

ASUNTO: IP31-L-2011-0000323

PARTE DEMANDANTE C.A.R.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.441.047.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.L., A.B.C.R.V., Mayores de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 17.135.421, 16.755.617 inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 127.043, N. 132.627 en su condición de PROCURADORES DE TRABAJADORES.

PARTE DAMANDADA: SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRAS);

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ELIZABETH L DIAZ C. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.478.468, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.312.

MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el Procurador del Trabajo Abogado J.L., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.135.421, inscrito en IPSA bajo el Nº 127.043, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano C.A.R.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.441.047, en la cual demanda a la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRAS), por motivo DEMORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Correspondió a esta Jurisdicente emitir pronunciamiento en la presente demanda, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Once (11) de A.d.D.M.D. (2012), estando dentro de la oportunidad legal se procede seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano: C.A.R.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.441.047, debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado J.L.. Venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad numero 17.135.421. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio contra la Empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRAS), admitidos y aducidos en el escrito libelar y luego de definitivamente firme la sentencia, y el cumplimiento voluntario se procedió a dictar decreto de ejecución por la cantidad de de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.438,50). En consecuencia este tribunal observa diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en la fecha de 26 de Julio de 2012, siendo las 10:57 AM, se recibió de la abogada F.R.M., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.194, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y por la otra parte el ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.047, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado J.L., Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.043, diligencia original constante de un (1) folio útil, mediante la cual la parte demandada hace entrega de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.438,50) en dinero en efectivo, al ciudadano antes identificado, aceptando éste el referido pago a lo fines de cumplir con el mandamiento de ejecución. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente pago y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En tal virtud este Tribunal también observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y vista que el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la AUTOCOMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el cumplimiento Voluntario y por cuanto la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes pertinente. Así se Decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes J.d.D. mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ

NOTA: En esta misma fecha, a los treinta (30) días del mes J.d.D. mil Doce (2012), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión, a las 1:50 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ

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