Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., primero (01) de agosto de 2006

196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: TS-0889-06

PARTE DEMANDANTE: C.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.187.267, y domiciliado en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.P.B. e I.Q.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.945 y 48.207, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 46, tomo 30-A, de fecha 06 de septiembre de 1991.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.R.M., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.841, y con domicilio en la ciudad de Maracaibo.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el juicio que sigue el ciudadano J.A.P.B. e I.Q.P., por cobro de prestaciones sociales contra la empresa THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cinco (05) de abril de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano C.M.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.267, domiciliado en la Av. Miranda, Edif. Grupo Pons y Asociados, frente a PDVSA, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, ya identificado, contra la sociedad Mercantil THORSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de septiembre de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 30-A.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencido.

Contra dicha decisión, en fecha siete (07) de abril de 2006, la parte demandante ejerció recurso de apelación (folio 110), el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2006 (folio 111).

En fecha doce (12) de julio de 2006 se da entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (folio 114).

En fecha veintisiete (27) de julio de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día treinta y uno (31) del mes de julio de 2006, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano C.M.G.S., contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de abril de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, en juicio seguido contra la Empresa THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA); así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el ciudadano C.M.G.S., debidamente asistido por el abogado RICARDO DA S.E., contra la sentencia de fecha cinco (05) de abril de 2006, suscrita por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, en juicio seguido por reenganche y pago de salarios caídos, contra la empresa THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA (TIVENCA); SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria

Abog. M.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria

Abog. M.A.C.

EXP: TS-0889-06

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