Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 22 de Septiembre de 2016.

205º y 157º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio J.F.R., contentiva al acta conciliatoria suscrito por los ciudadanos: C.E.T.T. Y M.Y.B.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.766 y V-19.863.407 respectivamente, relativo al acuerdo sobre la Obligación De Manutención a favor de su (s) hijo (s), constante de 06 folios útiles. Se da por recibido y se le da entrada bajo el Nro.13.929, para su control en el archivo. Se ADMITE la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco (5) días siguientes. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio…” De igual forma establece el artículo 317 ejusdem que: “El Juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.” En consecuencia, este Juzgado de PRIMERA Instancia en lo Civil Mercantil Bancario, Transito y para la Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, actuando en sede de Protección de niños, niñas y Adolescentes, con competencia en materia de obligación de manutención, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Artículo 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo conciliatorio. Téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; expídase por secretaria copia certificada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y archivo del mismo y remítase al Archivo Judicial Regional. ASÍ SE DECIDE

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. R.R.S.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ

Exp. Nro.13.929

RRS/ER/ls.-

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