Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de agosto de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2013-000236 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2013 (folios del 1 al 165), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano C.T.P.H., titular de la cedula de identidad No. 6.900.705 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. V-06900705-4, de profesión comerciante, debidamente asistido por la abogada R.V.P.P., titular de la cédula de identidad No. 8.587.218, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 111.336 interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0172 (folios 38 al 49), de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, por lo que ratificó en todas sus partes el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2010-000036 de fecha 15 de marzo de 2010 (folios 64 al 91), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se le determinó al contribuyente montos por obligación tributaria, multa e intereses moratorios, para los períodos fiscales 2005 y 2006, en materia de Impuesto sobre la Renta, por la cantidad total de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 62.260,00), discriminados de la siguiente manera:

Impuesto Bs. 14.950,00

Multa Bs. 32.884,00

Intereses Moratorios Bs. 14.426,00

Total Bs. 62.260,00

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de mayo de 2013 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folio 106).

En fecha 23 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.686, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 321 al 340).

El 3 de febrero de 2015, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 348).

En fecha 29 de abril de 2015, previa solicitud, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente, sin que hasta la fecha haya sido consignada.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana S.C.N.D., en fecha 3 de agosto de 2015 (folio 357), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N°. 1686 de fecha 23-09-2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem. Es todo.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Adm’inistrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

LA SECRETARIA;

YANIBEL L.R..-

Asunto AP41-U-2013-000236

BBG/JCA/Win.-

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