Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

N° Expediente : KP11-P-2012-000663 N° Sentencia : Fecha: 27/09/2012 Procedimiento:

Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

Partes:

JUEZ ABG. J.C.T.E., FISCAL 8VO, DEFENSA PUBLICA, F.A.R.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.152.592

Resumen:

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión F.A.R.P., titular de la cédula de identidad V-17.152.592, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y por ende ordena la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 15-10-2012, a las 10,30 am y de la misma manera, se acuerda imponer Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 1º del Código Penal, la cual deberá cumplir en la dirección aportada al Tribunal. Asimismo se deja sin efecto la orden de aprehensión que sobre el citado ciudadano pesaba, la cual guarda relación con el caso de marras. SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. El Juez de Control Nº 12 La Secretaria Abg.....

Juez/Ponente:

Juan Carlos Torrealba Escalona

Organo:

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora) Carora, 27 septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-663 (Audiencia conforme al art. 250 DEL COPP) Corresponde a este Juzgado Decimosegundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, , de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, en contra del ciudadano aprehendido: F.A.R.P., titular de la cédula de identidad V-17.152.592 ( no porta), soltero, edad 30, fecha de nacimiento 23-09-1983; profesión u oficio; caletera, grado de instrucción, 3º año, residenciado F.T., calle 2, vereda 11, casa s/n, tercera casa entrando a la vereda. Carora Estado Lara. Teléfonos: 0414-6551491. En fecha 26-09-2012, se recibe oficio proveniente del Juzgado de Control numero 5 del Estado Lara, donde se coloca a disposición de este juzgado de control 12 del mismo estado, al ciudadano F.A.R.P., quien se encontraba con orden de captura emitida por este juzgado, por lo que, recibido el mismo, quien suscribe, procedio a conocer del asunto, y en consecuencia llevar a cabo la especial audiencia, de conformidad al articulo 250 del COOPP. Así pues se dio inicio a la audiencia pertinente y el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura de F.A.R.P., motivo por el cual solicitó que se llevara a cabo la audiencia preliminar, o en todo caso que fije oportunidad para la misma y se le imponga medida cautelar del 256.1 del COPP. Es todo.”. Seguidamente el capturado F.A.R.P. expone: “Yo no me presentaba porque estaba trabajando en Valencia en una construcción”. Es todo”. La Defensa publica manifestó: “Esta defensa solicito en virtud de que del presente asunto se desprende escrito acusatorio, se fije a la brevedad posible audiencia preliminar y como medida a imponer en virtud de que a consignado dirección exacta y numero de teléfono donde puede ser ubicado, se le imponga medida de presentación el Tiempo que considere el tribunal. Es todo” CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano F.A.R.P., titular de la cédula de identidad V-17.152.592, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra ciertamente, solicitado por Juez de Control Numero doce de la circunscripción judicial del Estado Lara, en el asunto que nos ocupa , por cuanto el mismo no ha acudido a la celebración del acto de la preliminar por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el art. 82 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, art. 277 ejusdem, siendo que el propio imputado manifiesta al juzgador que el no se presentaba porque se encontraba laborando en valencia, Carabobo. A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, y se estableció que ciertamente en los archivos del juzgado de Control Numero Doce del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la mencionada solicitud se encuentra vigente la solicitud; en atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, y por cuanto el juez competente para conocer del asunto es el Juzgado Décimo de Control del Estado Lara, es por lo que este juzgador, siendo que el presente asunto se le sigue al detenido de autos, cursa como ya se dijo, por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Estado Lara quien es su juez natural, este Tribunal considera ajustado a Derecho, ordenar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 15-10-2012, a las 10,30 am y de la misma manera, por cuanto no había sido localizado el citado ciudadano con anterioridad, y dado que el mismo indica al tribual que se encontraba trabajando en valencia, es por lo que se acuerda imponer Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 1º del Código Penal, la cual deberá cumplir en la dirección aportada al Tribunal, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide. DISPOSITIVA En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión F.A.R.P., titular de la cédula de identidad V-17.152.592, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y por ende ordena la c

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