Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAcuerda Protección Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 07 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002181

Visto el oficio de fecha 05-12-2012 suscrito por el Abg. W.G., actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2012, quien requiere al Tribunal se acuerde MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana L.C.B., cedulado 5.938.296, específicamente las establecidas en el articulo 21.1 y 21. 7 de LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROESALES, consistentes en la VIGILANCIA DIRECTA en la residencia de la ciudadana L.C.B., cedulado 5.938.296 (victima en CAUSA FISCAL 13-DDC-F26-00325-2011, Fiscalia 26 del Ministerio Publico del Estado Lara), por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL TORRES, SEDE CARORA, a fin de garantizar la integridad fisica de la citada ciudadana, asi como de su grupo familiar, por lo que para decidir este juzgador estima lo siguiente:

Observa quien emite el auto que ciertamente la ciudadana L.C.B., cedulado 5.938.296, comerciante, nacida en Carora en fecha 27-06-1964, residenciada en calle bolívar, sector las mercedes, casa sin numero, restaurant El Negro Urriola, Carora, municipio Torres, acude a la sede de la Fiscalia 26 del Ministerio Publico del Estado Lara y señala que solicita MEDIDA DE PROTECCION, toda vez que un ciudadano llamado YSBELIO, ataco y lesiono a C.U., su cuñado, y a su sobrina en el inmueble donde residen, y que ella acudió al tribunal el dia 3 de diciembre y lo señalo como uno de los autores del hecho, y por cuanto no han capturado al otro sujeto, teme por su integridad, la de su familia, ya que Carora es un pueblo pequeño, y es por ello que requiere la protección para ella y su grupo familiar, conforme lo establece el articulo 55 de la Constitución de la Republica y 120.3 ejusdem, que establece la protección del estado a la persona y la familia, dado que los hechos de agresión son visibles, vive en la actualidad en su entorno familiar y responsabiliza al anterior ciudadano de cualquier hecho que atente contra su integridad y su familia.

Asi pues que, verificada como ha sido la comparecencia del anterior ciudadano L.C.B., cedulado 5.938.296, a la citada sede fiscal, donde delata los anteriores hechos, y por cuanto es DEBER DEL ESTADO VENEZOLANO RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS Y SU ENTORNO FAMILIAR, atendiendo a las pautas arropadas en el articulo 21.1 y 21. 7 de LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROESALES, declara CON LUGAR el petitorio formulado en fecha 06 de diciembre de 2012 por el Abg. W.G.S., actuando en su condición de Fiscal Superior (del Ministerio Público del Estado Lara, y por consecuencia decreta la MEDIDA DE PROTECCION establecidas en articulo 21.1 y 21. 7 de LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROESALES, al ciudadano L.C.B., cedulado 5.938.296 (victima en CAUSA FISCAL 13-DDC-F26-00325-2011, Fiscalia 26 del Ministerio Publico del Estado Lara) y a su grupo familiar, consistente en VIGILANCIA DIRECTA en la residencia del ciudadano antes indicado, ubicada en calle bolívar, sector las mercedes, casa sin numero, restaurant El Negro Urriola, Carora, municipio Torres, la cual será asi cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL TORRES, SEDE CARORA, a fin de garantizar la integridad fisica del ciudadano ya indicado, asi como de su grupo familiar y asi se decide.-

Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien fungirá como órgano encargado de verificar cumplimiento de la medida de protección dictada en esta fecha de 07 de diciembre de 2012, siendo que dicho ente deberá informar sobre el cumplimiento de lo que aquí se ordena, a la brevedad posible, a la Fiscalia superior del ministerio publico del estado Lara, y a la Fiscalia 8va del Ministerio Publico del Estado Lara. Notifiquese de la decisión al ciudadano L.C.B., cedulado 5.938.296. Notifiquese al Ministerio Publico, tanto a la sede de la Fiscalia Superior de dicho ente como a la Fiscalia 26 del Ministerio Publico del Estado Lara. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

J.C.T.E.

LA SECRETARIA.

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