Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 03 DE Junio de 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000256.

Visto que se observa en el asunto de marras, que el mismo se corresponde con nomenclatura 8375, asignado al desaparecido JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO LARA, donde aparece como imputado o investigado el ciudadano R.E.A., cedulado 13.179.715, por presunta participación en delito contra la propiedad, específicamente HURTO, siendo que la investigacion del asunto se inicia en fecha 17 de abril de 1991, por lo que para decidir acerca de la petición formulada por el ciudadano R.E.A., cedulado 13.179.715, ante este juzgado, en fecha 12-02-2014, sobre la exclusión del sistema SIPOL, por estar solicitado, es por lo que para decidir este Tribunal observa:

En efecto, en la causa que nos ocupa, se constata que la misma inicio en su investigacion en fecha 17 de abril de 1991, y que la misma se relaciona con delitos contra la propiedad, específicamente HURTO, siendo que desde la indicada fecha al año actual, 2014, han transcurrido mas de 23 años, siendo obvio y de estricto mero derecho, que se supera con creces el plazo de PRESCRIPCION ESTABLECIDO EN NUESTRA N.S.P., específicamente en su articulo 112. 1, por lo que resulta absolutamente procedente y de mero derecho, decretar en el asunto que nos ocupa, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por PRESCRIPCION DE LA MISMA, CONFORME AL ARTICULO 300.3 DEL COPP.

Asi mismo se ordena dejar sin efecto la orden de requerimiento librada por el extinto juzgado ut supra mencionado y se ordena designar correo especial al ciudadano R.E.A., cedulado 13.179.715, a los fines de que el mismo se apersone al CICPC CARACAS, y entregue el correspondiente oficio ante el departamento que corresponda y asi ser excluido de sistema SIPOL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. J.C.T.E.

SECRETARIO

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