Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 08 de noviembre de 2013.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000940

ASUNTO : KP11-P-2013-000940.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: ABG. J.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YRLING ROLDAN (SOLO POR ESE ACTO).

Defensa PRIVADA: Abg. A.R..

IMPUTADO: A.J.S.S..

DELITO: LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal.

VICTIMA: M.J.S..

ACUERDO REPARATORIO.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 03-09-2013, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado A.J.S.S., Cedula de identidad Nº V-10.763.098, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara; fecha de nacimiento 17-03-70, 43 años, grado de instrucción: 3er año de educación media, Estado Civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, Hijo de A.M. SALAS Y F.S.; Domiciliado: Sector P.A., Calle El Carmen, entre calles 19 y c.d.J.; casa No. 19-45. Punto de referencia: al lado del Ciclo Básico Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252 4215446 y 0426 335 4273. (Verificado el Sistema Juris 2000 NO presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), contra quien la fiscalía OCTAVA del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por los delito LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.J.S., victima del asunto de marras, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 03-09-2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano : A.J.S.S., y expuso. Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, así mismo le sean ratificadas las Medidas antes Impuestas, se consigna la experticia correspondiente practicada a los objetos incautados. Es todo.

Acto seguido se deja constancia que el ciudadano M.J.S., victima del asunto, manifiesta no deseo declarar en este instante.”

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado: A.J.S.S., manifestó: no deseo declarar. Es todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, así mismo en virtud de la audiencia en la que estamos presente solicito de admitirse la acusación le sea otorgada la palabra nuevamente. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, contra: A.J.S.S., antes identificado, cometido en perjuicio de M.J.S., así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.

En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano A.J.S.S., quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Deseo admitir los hechos y le ofrezco en este acto el acuerdo reparatorio por la suma de cinco mil Bs. Los cuales le cancelare en un lapso de tres (03) meses como lo establece la ley y mensualmente le pagaré mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis setenta y cinco Bs. (1.666,66) Bs.. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó se declare con lugar la propuesta del acuerdo reparatorio, siendo que al respecto indico SOLICITO SE HOMOLOQUE EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO. Es todo.

De la misma manera interviene el ministerio publico, quien advierte: “No se opone a LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO efectuado entra la ciudadana M.J.S. y el ciudadano A.J.S.S., Y SOLICITO SE homologue el mismo. Es Todo”.

Interviene el ciudadano M.J.S., victima del asunto de marras, y expone: “No me opongo a el ofrecimiento de pago hecho por el acusado de autos y que dichas cantidades se me sean pagadas mensualmente tal como lo manifestó el ciudadano”. Es Todo.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es ACUERDO REPARATORIO, en virtud de que se trata de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, dado que el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, asi lo acredita, y en todo caso, el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

UNICO: Se acuerda a favor del acusado A.J.S.S., Cedula de identidad Nº V-10.763.098, por la comisión del LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, la medida de ACUERDO REPARATORIO, y ADMITE que sean cancelado en un lapso de tres (03) meses como lo establece la ley y mensualmente le pagaré mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis setenta y cinco Bs. (1.666,66) Bs. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano A.J.S.S., Cedula de identidad Nº V-10.763.098 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda el acuerdo reparatorio tal y como lo señalaron las partes.

Para la fecha 03-12-2013, en caso de ser verificado el último pago acordado por las partes y homologado por este juzgado, se procederá a emitir auto resolutivo de la obligación extinguida, si asi fuere el caso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL.

ABOG. J.C.T.E..

SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO.

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