Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoApertura A Juicio

N° Expediente : KP11-P-2011-005391 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Apertura A Juicio

Partes:

ABG. J.C.T.E., FISCAL 8 DEL MP, M.M.T.A.; C.I. Nº V-17.573.193

Resumen:

Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso al acusado M.M.T.A. de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:" Me voy a ju.....

Juez/Ponente:

Juan Carlos Torrealba Escalona

Organo:

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora) Carora, 05 de junio de 2012 201º y 152º ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005391 AUTO DE APERTURA A JUICIO Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. R.S., contra el ciudadano: M.M.T.A.; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.573.193, Fecha de Nacimiento: 05-05-83, Edad: 28 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto - Estado Lara, Hijo de A.T. y Eloisa Aldazoro; Estado Civil: Soltera; Profesión u Oficio: oficios del hogar; Grado de Instrucción: 4to grado de educación primaria; Residenciado en la calle principal, casa s/n, casa de barro con una parte de bloques (un cuarto), 20 metros de la Gran Parada, San Francisco, Municipio Torres – Estado Lara. Teléfono: 0252-4445581; 0416-7574703. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otras causas. Delito: LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal vigente. En virtud de que en fecha 21-11-2011, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia 8 del Ministerio Publico, en la cual la misma indica que en fecha 20-11-2011, en el sector San I.d.S.f., Municipio Torres, se suscitaron unos hechos violentos en los cuales resulto lesionado el ciudadano J.G.B., siendo la causante presunta de las heridas la ciudadana M.M.T.A., razon esta por la cual se le realizo la audiencia de calificación de flagrancia el día 22-11-2011, y se le confirió la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, conforme al articulo 256.1 del COPP, siendo que en fecha 20-12-2011, a la referida ciudadana le fue modificada la anterior cautelar y en su lugar se le dicto MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS ante la taquilla de este Circuito judicial Penal, y posteriormente en fecha 18 de abril de 2012, la fiscalia 18 del ministerio publico del Estado Lara, presento el acto conclusivo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 327 del COPP. Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo el dia 04 de junio de 2012, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano M.M.T.A., por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal vigente. Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: M.M.T.A.: “No deseo declarar. Es todo”. Por su parte la defensa expone que: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”. La victima presente en sala, manifiesta no querer declarar. Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia: DISPOSITIVA El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Como punto previo Se declaran inadmisible las pruebas y excepciones presentadas por la defensa privada, por cuanto las mismas resultan ser absolutamente extemporáneas y contravienen abiertamente la doctrina constitucional sobre el momento oportuno para hacer uso del articulo 328 del COPP que sobre el punto ha establecido la SALA CONSTITUCIONAL del TSJ. PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso al acusado M.M.T.A. de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”. TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se mantiene la medida la medida de coerción personal acordada en su oportunidad pero sus presentaciones cada 15 días serán ante la taquilla de presentaciones de la URDD del circuito judicial penal Lara, extensión Ca

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