Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: FP11-R-2015-000234

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos C.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.097.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos A.L. y H.F., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.464 y 120.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES MECANICAS TECNICAS, S.A. (FAMETEC, S.A.),inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 23, del Tomo A-138, folios 129 al 136, de fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), modificado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita en el mismo Registro en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 01, Tomo 51-A REGMERPRIBO.

APODERADO JUDICIAL: El ciudadano G.C.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.189.

MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) POR EL JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y providenciado en fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), en v.d.R.d.A. ejercido por el ciudadano A.L., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.464, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.097, en contra de la empresa FABRICACIONES MECANICAS TECNICAS, S.A. (FAMETEC, S.A.)

Se dictó auto difiriendo la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día diecinueve (19) de enero del dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte demandante recurrente C.T.C., ni por si ni medio de apoderado judicial alguno, asistiendo la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio G.C.P., ya identificado, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), el abogado A.L., Representante Judicial de la Parte Demandante, Apela contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Correspondiente.

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA la Apelación ejercida por el ciudadano A.L., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.464, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano: C.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.097, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación ni por si, ni por medio de representante legal o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. M.S.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.A.

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.A.

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