Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoReglamentacion Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 23492.

Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (MANUTENCIÓN).

Demandante: C.U..

Demandado: N.J.R..

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano C.U., titular de la cédula de identidad N° V- 15.286.161, debidamente asistido por la abogada A.M.P., actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima; en contra de la ciudadana N.J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.687.516; en favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 17 de enero de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 18 de febrero de 2013, fue agregada a la actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público en la cual se observa que la misma fue notificada el día 05 febrero de 2013.-

En fecha 26 de febrero de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada en la presente causa.-

Ahora bien, en fecha primero (01) de marzo de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos CARLOS ULACIO y N.J.R.; antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, bajo los siguientes términos:

  1. “Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, los cuales serán cancelados dentro de los diez (10) días de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la progenitora.

  2. Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% por dicho concepto, los cuales será para cubrir inscripción, útiles escolares y uniformes.

  3. En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar un monto no mayor de (Bs.3000°°), que serán destinado para cubrir la vestimenta y juguetes de los niños.

  4. En el mes de junio el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de (Bs.1000°°) que será destinado para la vestimenta de los niños.

  5. Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ambos progenitores acuerda el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se amerite. ES TODO.”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este J. actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este J. que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y/o adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS ULACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.286.161, y la ciudadana N.J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.687.516; en favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

  1. “Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, los cuales serán cancelados dentro de los diez (10) días de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la progenitora.

  2. Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% por dicho concepto, los cuales será para cubrir inscripción, útiles escolares y uniformes.

  3. En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar un monto no mayor de (Bs.3000°°), que se ran destinado para cubrir la vestimenta y juguetes de los niños.

  4. En el mes de junio el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de (Bs.1000°°) que será destinado para la vestimenta de los niños.

  5. Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ambos progenitores acuerda el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se amerite. ES TODO.”

P., R. y N..-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 (Temporal) LA SECRETARIA

ABOG. F.E.R. ABOG. L.R.P..

En esta fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias de éste Tribunal bajo el Nº 26 . La Secretaria.

FER/ajrg.

Exp. Nº 23492

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