Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeil Ramon Torrealba Montes
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002994

ASUNTO : SP11-P-2009-002994

RESUELTO

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 18 de Enero de 2010. con ocasión de la ACUSACION presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado C.J.U.C., en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano JUAN D´ AVETA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1961, de 48 años de edad, hijo de Doménico Antonio D´ Aveta (f) y D.C. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.726, teléfonos: 0276-7710159 y 0414-3760487, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en Urbanización Mapiche, calle principal, C.R. N° 393, San A.d.T., Estado Táchira; a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63, en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado venezolano; al cual le corresponde según la nomenclatura de este Tribunal el N° SP11-P-2009-002994; estando asistido por los Defensores Privados Abogados, doctor J.V.P.B. y C.R.P.C., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Mediante acusación consignada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 3 de diciembre de 2009, el abogado R.R.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, interpuso formal solicitud de enjuiciamiento penal en contra del imputado J.D.C., plenamente identificado en Autos, considerando motivo para tal enjuiciamiento, los siguientes argumentos:

DE LOS HECHOS: En fecha 16 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente 02:50 horas de la tarde, encontrándose el SUBTENIENTE DIAZ MUJICA L.J., adscrito al 211 Batallón de Infantería Cnel. A.R., del Ejército Bolivariano, cumpliendo instrucciones del Comando Superior, instalado en punto de control móvil conjunto Ejército y Guardia Nacional, en compañía de los efectivos CAICEDO B.D.A., titular de la cédula de identidad No. V-17.491.687, y S/2, adscrito al 211 batallón de Infantería Cnel. A.R., del Ejército Bolivariano y SM3. ARAUJO ZAMBRANO JUAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.340.219 y S/1 YEPES IBARRA J.J., titular de la cédula de identidad No. 16.611.348, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 01, con el propósito de realizar operativo de seguridad ciudadana recibió una llamada del Teléfono móvil No. 0426-8023830, perteneciente al SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA F.F.J., quien comandaba el primer (sic) de Control móvil, conjuntamente con los efectivos S/2 R.J.C., informando que por ese punto se había desplazado en sentido Capacho-San Antonio un vehículo tipo camioneta de color negro, marca FORD, cargada de mercancía, cuyo conductor había violentado la marcha del vehículo en cuestión ante dicha circunstancia los integrantes del segundo punto de control adoptaron las medidas de seguridad pertinentes y se dispusieron a esperar el vehículo con las características proporcionadas en la llamada telefónica antes referida. Veinte (20) minutos después de haber recibido la llamada, se acercó al segundo punto de control móvil un vehículo con las características similares a las descritas anteriormente. En ese instante, ordenaron al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía para ser sometido a una inspección de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente el conductor fue identificado como JUAN D AVETA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No- V.5654726, en virtud de que el ciudadano asumió una aptitud nerviosa y sospechosa. Seguidamente el SM/3. ARAUJO ZAMBRANO JUAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.340.219 en compañía del TTE.J.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-15.232.394, comandante del 3er Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien llegó en apoyo al sitio donde se realizaba el procedimiento, ubicaron dos (2) ciudadanos identificados como J.O.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.828.069, y P.A.V.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.188.756, para que presenciara la Inspección del Vehículo marca Ford, Modelo F-150, color negro, año 2008, tipo Pick up, clase Carga. Seguidamente el SUBTENIENTE DIAZ MUJICA L.J., le solicitó la documentación legal que amparara la mercancía que transportaba en la camioneta, entregando la factura No. 00283 de fecha 16/10/2009 de la Comercializadora Canarias, amparando varios productos por un monto de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES ( 11.355,00 Bs F.). Al momento de bajarse precitado (sic) ciudadano del Vehículo se observó que a un lado del cojín del conductor había un arma de fuego tipo Pistola, Modelo PX4 STORM, marca Beretta, calibre 9mm, serial PX69112, con su respectivo cargador con diecisiete (17) cartuchos calibre 9mm sin percutir, al proseguir con la inspección del vehículo en la parte posterior del cojín del vehículo una bolsa plástica negra la cual contenía varios fajos de piezas (billetes) con apariencia a Dólares Americanos, el cual al serle preguntado sobre la procedencia del mismo, manifestó que llevaba aproximadamente ciento cuarenta y ocho mil dólares americanos y que provenían de la venta de una finca. En ese instante el ciudadano identificado como Juan D aveta Chacón le ofreció en presencia del Sargento Segundo CAICEDO B.D.A. la cantidad de cincuenta mil Bolívares Fuertes (50.000,00 Bs. F.) para que no lo detuviera, con la intención de sobornar a los integrantes de la comisión y en vista de la presunta comisión de un hecho punible, se procedió a trasladar a (sic) mencionado ciudadano con los testigos hasta la sede del destacamento de Fronteras No. 11 para seguir con el procedimiento correspondiente en donde siendo las 7:30 horas de la noche, en presencia de los testigos se procedió a la lectura de los derechos del imputado tipificados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Fiscalía 8va del Ministerio Público, fundamentó su acto conclusivo en los siguientes elementos de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

PRIMERO: En el acta de investigación penal No. 52-9400020, de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por los efectivos SUB TENIENTE DIAZ MUJICA L.J., titular de la cédula de identidad No. V-16.685.625, S/2 CAICEDO B.D.A. titular de la cédula de identidad No. V-17.491.687 y S/2 R.J.C., titular de la cédula de identidad No. V-16.620.444, SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA F.F.J., adscritos al 211 Batallón de Infantería CNEL. A.R., del Ejercito Bolivariano y SM/3. ARAUJO ZAMBRANO JUAN titular de la cédula de identidad No. V-14.340.219 y S/1. YEPES IBARRA J.J., titular de la cédula de identidad No. V-16.611.348, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional No. 1, integrantes de Comisión Mixta Ejercito Nacional Bolivariano-Guardia Nacional Bolivariana, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy 16 de Octubre de 2009, siendo las 06:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del Comando Superior, se instalaron dos puntos de Control Móvil conjunto Ejercito y Guardia Nacional, con el propósito de realizar operativo de Seguridad ciudadana. El primer punto se instaló en el sector de Paso Andino integrado por tres (03) tropa alistada y un (01) efectivo de tropa profesional, al mando del Sargento Técnico de Segunda F.F.J. adscritos al 211 Batallón de Infantería CNEL. A.R., del Ejercito Bolivariano y el segundo punto en el sector de Apartaderos en las inmediaciones de la Estación de Servicio de Apartaderos, Municipio B.d.E.T., integrado por dos (02) efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento de Fronteras No. 11, un (01) Tropa Profesional, tres (03) Tropa alistada al mando del Subteniente Diaz Mujica L.J. adscritos al 211 Batallón de Infantería CNEL. A.R., del Ejercito Bolivariano. Siendo aproximadamente, las 14:50 se recibió una llamada del teléfono móvil No. 0426-8023830 perteneciente al SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA F.F.J., quien comandaba el primer (sic) de Control móvil, conjuntamente con los efectivos S/2 R.J.C., informando que por ese punto se había desplazado en sentido Capacho-San Antonio un vehículo tipo camioneta de color negro, marca FORD, cargada de mercancía, cuyo conductor había violentado la marcha del vehículo en cuestión ante dicha circunstancia los integrantes del segundo punto de control adoptaron las medidas de seguridad pertinentes y se dispusieron a esperar el vehículo con las características proporcionadas en la llamada telefónica antes referida. Veinte (20) minutos después de haber recibido la llamada, se acercó al segundo punto de control móvil un vehículo con las características similares a las descritas anteriormente. En ese instante, ordenaron al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía para ser sometido a una inspección de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente el conductor fue identificado como JUAN D AVETA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No- V.5654726, en virtud de que el ciudadano asumió una aptitud nerviosa y sospechosa. Seguidamente el SM/3. ARAUJO ZAMBRANO JUAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.340.219 en compañía del TTE.J.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-15.232.394, comandante del 3er Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien llegó en apoyo al sitio donde se realizaba el procedimiento, ubicaron dos (2) ciudadanos identificados como J.O.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.828.069, y P.A.V.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.188.756, para que presenciara la Inspección del Vehículo marca Ford, Modelo F-150, color negro, año 2008, tipo Pick up, clase Carga. Seguidamente el SUBTENIENTE DIAZ MUJICA L.J., le solicitó la documentación legal que amparara la mercancía que transportaba en la camioneta, entregando la factura No. 00283 de fecha 16/10/2009 de la Comercializadora Canarias, amparando varios productos por un monto de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (11.355,00 Bs F.). Al momento de bajarse precitado (sic) ciudadano del Vehículo se observó que a un lado del cojín del conductor había un arma de fuego tipo Pistola, Modelo PX4 STORM, marca Bereta, calibre 9mm, serial PX69112, con su respectivo cargador con diecisiete (17) cartuchos calibre 9mm sin percutir, al proseguir con la inspección del vehículo se localizó en la parte posterior del cojín del vehículo una bolsa plástica negra la cual contenía varios fajos de piezas (billetes) con apariencia a Dólares Americanos, y debajo de la misma una (01) segunda pistola Modelo 92FS marca Beretta, Calibre 9mm, serial E97786Z con su respectivo cargador con catorce (14) cartuchos calibre 9mm sin percutir y en un compartimiento con tapa ubicado en la caja de cambios de velocidades fueron localizados cuatro (4) cargadores de los cuales dos (2) contenían quince (15) cartuchos, uno (01) seis (06) cartuchos y uno (01) vacío, para un total de SESENTA Y SIETE (67) cartuchos calibre 9mm, sin percutir. Al interrogar al ciudadano sobre la procedencia del dinero, manifestó que llevaba aproximadamente ciento cuarenta y ocho mil dólares americanos y que provenían de la venta de una finca. En ese instante el ciudadano identificado como Juan D aveta Chacón me ofreció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F: 50.000,00) para que no lo detuviera, con la intención de sobornar a los integrantes de la comisión y en vista de la presunta comisión de un hecho punible, se procedió a trasladar a (sic) mencionado ciudadano con los testigos hasta la sede del Destacamento de Fronteras No. 11 para seguir con el procedimiento correspondiente. Siendo las 5:15 horas de la tarde, al llegar la comisión a la sede del Destacamento de Fronteras No. 11 en presencia del ciudadano y los testigos identificados anteriormente a inventariar el dinero incautado, dando un total de ciento cincuenta mil doscientos ochenta dólares americanos (150.280$) , cuyas piezas y seriales se especifican en los folios Así mismo, fueron localizados en la guantera del vehículo dos (02) portes de arma signados con el No. 2009459665, con fecha de expedición: 21/04/2009 y fecha de vencimiento: 20/04/2012 y 20071131197, con fecha de expedición 06/11/2007 y fecha de vencimiento: 05/11/2010, ambos a nombre de J.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-5654.726, expedidos por la Dirección De Armamento de la Fuerza Armada Nacional y en la cartera personal una cédula de ciudadanía signada con el No. 1.094.346.416 a nombre de J.D.C.. En vista de la presunta comisión de un hecho punible previsto en la ley de ilícitos cambiarios, en la Ley Contra la Corrupción (intento de corrupción a funcionario sin éxito) y Resistencia a la autoridad, previsto en el Código Penal Venezolano se procedió a la detención preventiva del ciudadano J.D.C., siendo las 7:30 horas de la noche, en presencia de los testigos se procedió a la lectura de los derechos del imputado tipificados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió informar vía telefónica al abogado IOANN CALDERON, Fiscal auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó realizar las actuaciones es urgente y necesaria. Las evidencias físicas incautadas fueron introducidas en cuatro (04) Bolsas plásticas aseguradas con los siguientes precintos: …”

SEGUNDO: Constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 16 de Octubre de 2009.

TERCERO: Acta de de entrevista tomada en fecha 27 de Octubre de 2009 ante esta representación fiscal, al ciudadano VARGAS CHICA P.A. titular de la cédula de identidad No. V-22.188.756, quien es testigo en la presente causa y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…No recuerdo el día, yo me encontraba en Apartaderos, en un reten del ejercito inspeccionaron una camioneta Ford FX4, negra, para revisión fui nombrado como testigo, del momento de la inspección observé que dentro de su parte trasera se transportaban productos como café, leche, jabón, y margarina, no recuerdo las cantidades, solo que eran cajas y paquetes respectivamente, en la parte de la cabina, habían dos pistolas, de color negro, no sé que más porque no se de marcas, seis cargadores y una bolsa negra en la cual contenía dólares que al momento de ser contabilizados sumaron ciento cincuenta mil doscientos ochenta (150.000 Dólares) SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted cuantos testigos presenciaron los hechos anteriormente narrados. CONTESTÓ: conmigo dos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted en qué lugar específicamente se encontraba la alcabala mencionada en su relato. CONTESTÓ: En apartaderos, frente al Restaurante S.D.. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el retén que menciona en su relato estaba conformado por funcionarios adscritos a que fuerza. CONTESTÓ: Eran funcionarios del Ejército. Quinta PREGUNTA: Diga usted, al realizar la inspección a la camioneta, cuantos funcionarios aproximadamente se encontraban efectuando la misma. CONTESTÓ: Aproximadamente cuatro del Ejercito. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, al realizar la inspección a la camioneta, se encontraba el propietario de la misma presente? CONTESTO: Sí, el presenció toda la inspección. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que se encontraba presente en el lugar el cual era propietario del vehículo que le hacían la inspección. CONTESTÓ: Si lo conozco, de vista, también le he comprado productos en su negocio. OCATVA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que es abordado por los funcionarios para que sirviera de testigo, que se encontraba haciendo en el lugar? CONTESTÓ: Estaba descargando unos productos para un restaurante de mi propiedad. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, recuerda con exactitud la hora en que se efectuó la inspección al vehículo: contestó: Eso fue como a las 4:30 de la tarde aproximadamente. DECIMA PREGUNTA: Diga usted cual fue el procedimiento siguiente, luego en que se efectúa la inspección al vehículo. CONTESTÓ: Nos vinimos en el comboy hasta el destacamento en donde se realizó el conteo del dinero. UNDECIMA PREGUNTA: Diga usted, Cual fue la aptitud que adquirió el propietario del vehículo una vez que se efectúa la inspección del mismo? CONTESTÓ: Siempre tuvo una aptitud tranquila o de preocupación pero no se le vio alterado. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, logró observar el momento en que ubican al otro testigo que menciona en su relato? CONTESTÓ: Si, iba de paso en una moto cuando lo abordan…”

CUARTO: Acta de entrevista tomada en fecha 28 de Octubre de 2009, ante esta representación Fiscal, al ciudadano: MEJIAS J.O., titular de la cédula de identidad No. V-10.828.069, quien es testigo en la presente causa y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…eso fue un día viernes, no recuerdo la fecha 16 de octubre de 2009, como a eso de las 430 de la tarde, subía en la moto y me paré en Apartaderos, donde había un Alcabala de la Guardia Nacional y el Ejercito, yo estaba en un restaurante que está mas arriba de la pollera tomándome un refresco y agua cuando se acercó un teniente de la Guardia Nacional de apellido Chacón, me dijo que si era venezolano o colombiano, yo le dije que venezolano y me pidió la cedula de identidad, después salía otro señor del local y también le pidió la cedula y le preguntó si era venezolano, el señor le dijo que si y se la dio, después el mismo nos dijo que íbamos a ser testigos de un operativo que iban a realizar y nos dijo que no nos podíamos negar, se acercó un coronel del ejército no se su nombre, y nos preguntó que si yo vivía en san Antonio y le dije que no, igualmente le preguntó lo mismo al otro señor y que hacía allí, el señor le dijo que si y que era el dueño de la pollera, y de allí nos llevó donde iban a hacer el operativo se encontraba una camioneta negra no se su marca, estilo pick up, y se acercó un subteniente y un sargento de tropa del ejercito los dos ellos eran los que estaban a cargo del procedimiento y comenzaron a hacer el operativo revisando la camioneta en la parte delantera, sacaron de la guantera de la camioneta unos documentos personales del señor, papeles de la camioneta, portes de arma, factura de la mercancía que traía atrás en la camioneta, de la parte de atrás de la camioneta es decir detrás del chofer, sacaron una bolsa negra en donde se encontraba unos paquetes de billetes dólares, el teniente le preguntó si eso era de él y el señor le dijo que si, y el teniente le dijo que cuantos dólares cargaba en la bolsa, el señor le dijo que ciento cincuenta mil, en billetes de 20 y de 10 dólares y le preguntó que de donde había sacado esos dólares, el señor respondió que había vendido un galpón, después le han conseguido una pistola en la guantera, era una negra 9mm, Beretta y tres cargadores, cuando la sacaron el Coronel le dijo al Subteniente del Ejército, donde está la otra pistola que el cargaba, el subteniente la sacó y la colocó con la otra más tres cargadores mas que tenía el señor cuando lo detuvieron, después nos llevaron para el comando y empezaron a contar y chequear todos los dólares, el Subteniente del Ejército, el teniente de la Guardia Nacional y el Sargento Técnico del Ejercito, y los furrieles a sacarle copias a los billetes y colocaron las pistolas con sus respectivos cargadores en la mesa, para contar los proyectiles, después de eso cada pistola con sus cargadores fueron embolsados en una bolsa plástica, una con sus tres cargadores y la otra también, después salimos los dos testigos afuera para que viéramos la mercancía que traía, la contaron en frente de nosotros, tomaron fotos, y la chequearon con la factura que el señor traía, era leche en polvo, jabón, café y mantequilla, después de eso nos dirigimos hacia dentro del comando de nuevo, nos tomaron los datos personales, dirección, teléfono y el teniente de la Guardia Nacional nos dijo que cuando nos llamaran nos presentáramos, eso fue todo, nos dieron la cédula de identidad y salimos del comando. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que parte de la cabina del vehículo se encontraba el dinero que menciona en su relato? CONTESTÓ: Se encontraba en una bolsa negra , en la parte interior de la cabina, en el medio de los dos asientos prácticamente. SEGUNDA PREUNTA: Diga usted, cuantos testigos presenciaron los hechos anteriormente narrados? CONTESTÓ: dos conmigo, lo cual también presenció todo el procedimiento. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en qué lugar específicamente se encontraba la alcabala mencionada en su relato? CONTESTÓ: En Apartaderos, en frente de la Pollera. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios actuantes en el procedimiento a qué fuerza pertenecían? CONTESTÓ: Eran funcionarios del Ejército y de la Guardia Nacional. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, al realizar la inspección a la camioneta cuántos funcionarios aproximadamente se encontraban efectuando la misma? CONTESTÓ: Cuatro funcionarios, 3 del ejército y un Teniente de la Guardia Nacional. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, al realizar la Inspección de la camioneta se encontraba el propietario de la misma presente? CONTESTO: Sí, el mismo estaba sacando los documentos que tenía en la camioneta, se los daba al Teniente de la guardia Nacional y este nos los enseñaba a los dos testigos, en todo momento de la inspección estuvo presente. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que se encontraba presente en el lugar el cual era propietario del vehículo que le hacían la inspección. CONTESTÓ: no, nunca lo he visto. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que es abordado por los funcionarios para que sirviera de testigo, que se encontraba haciendo en el lugar? CONTESTÓ: me estaba tomando un refresco en el local más arribita de la pollera. NOVENA PREGUNTA: diga usted, recuerda con exactitud la hora en que se efectuó la inspección del vehículo? CONTESTÓ: eran como las cuatro y treinta de la tarde aproximadamente, iban a ser las 5:00 p.m. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el procedimiento siguiente, luego en que se efectúa la Inspección al vehículo? CONTESTÓ: Nos montaron en un Comboy, a los dos testigos, al ciudadano y se montó el Subteniente del Ejército y el Sargento del Ejército y fuimos para el comando de la Guardia donde se contó el dinero. UNDECIMA PREGUNTA: Diga usted, cual fue la actitud que adquirió el propietario del vehículo una vez que se efectúa la inspección del mismo, CONTESTÓ: Normal, no estaba nervioso ni nada, yo lo vi calmado. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, a qué lado de la vía se encontraba aparcado el vehículo al cual se le realizó la inspección? CONTESTÓ: Al lado izquierdo con sentido hacia San Antonio. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, logró observar o escuchar por parte de los funcionarios que actuaron en el procedimiento si el ciudadano detenido trató de disuadirlos ofreciéndole una gratificación económica para que cesaran en su actuación? CONTESTÓ: no. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano detenido en el procedimiento logró indicarles a los ciudadanos la procedencia del dinero que menciona en su relato le fue incautado? CONTESTÓ: si, que el dinero era porque había vendido un galpón. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted recuerda la denominación de los billetes que incautaron en el interior de la camioneta negra? CONTESTÓ: sí, eran de 20 y de 10 dólares. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantos puntos de control se encuentran en dicho lugar y sus cercanías? CONTESTÓ: allí cerca hay otro, uno que queda en el paso andino y el otro que era donde estábamos nosotros, o sea dos. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, logró observar el momento en que ubican al otro testigo que menciona en su relato? CONTESTÓ: Si, el iba saliendo del restaurant donde yo estaba tomándome el refresco. DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, logró escuchar si fue mencionado que el ciudadano que se trasladaba en la camioneta tipo pickup negra no se detuvo en el primer punto de control? CONTESTÓ: Si, escuché al subteniente del ejército diciéndole por qué no se había parado en el otro punto de control y el señor no dijo nada, por eso fue que lo pararon en el segundo punto de control…”

QUINTO: Acta de entrevista tomada en fecha 17 de noviembre de 2009 ante esta representación fiscal, al ciudadano: ARAUJO ZAMBRANO J.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.340.219, sargento mayor de tercera adscrito al Destacamento de Fronteras No. 11, Tercer pelotón de la Primera Compañía, Puesto Peracal, del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el día 16 de octubre de 2009, encontrándome de servicio en apoyo a comisión mixta conjuntamente con el Ejército Bolivariano de Venezuela, integrada en compañía del Sargento Primero YEPES JACKSON, cumpliendo instrucciones del Comando Superior, dándole cumplimiento al operativo de Seguridad Ciudadana, se instaló un punto de control en el sector Paso Andino y en otro en el sector de Apartaderos, donde me encontraba yo en compañía del Sargento antes mencionado, el Sargento CAICEDO, SARGENTO ROSALES, otra tropa alistada del Ejército quienes estaban al mando del Subteniente DIAZ MUJICA, era quien comandaba el segundo punto de control, allí nos encontrábamos realizando los vehículos chequeando y prestando seguridad al punto de control, aproximadamente a las 14:50 horas de la tarde el subteniente Díaz recibe una llamada telefónica del primer punto de control que estaba ubicado en el paso andino donde le notifican que un vehículo tipo camioneta de color negro que llevaba mercancía en la parte de la cabina no había atendido la voz de pare, acelerando la marcha en sentido paso andino a Apartaderos, de esta manera el subteniente nos alertó diciéndonos que estemos precavidos a avistar el vehículo que viene en ese sentido, aproximadamente veinte minutos después se divisa una camioneta con las señales particulares que había mencionado el subteniente, él en compañía del sargento CAICEDO, proceden a detener el vehículo, pidiéndole al ciudadano que venía conduciendo que se estacionara a la derecha, en ese momento y en vista de que mi persona y el SARGENTO YEPES pertenecemos al grupo de control Peracal, se presenta el teniente Chacón Sánchez, comandante de dicho puesto, a pasar revista en compañía del teniente Chacón, ubicamos dos testigos para que presencien la revisión que está efectuando el Teniente Díaz con el Sargento Caicedo, me retiro a seguir prestando seguridad en compañía del Sargento Primero YEPES JACKSON, allí quedan haciendo el procedimiento el Teniente Chacón con los Testigos, el Subteniente Diaz, el Sargento Caicedo, el ciudadano propietario del vehículo y también al sitio se presentó el Coronel Estebes Comandante del Batallón Ricauter del Ejercito Bolivariano, mi Sub teniente Diaz chequeó la mercancía que trasladaba la pickup en la parte de la cabina trasera, se observaba que había productos de la cesta básica, luego él manifestó que dentro del vehículo se encontraba una bolsa de color negro, que contenía unos billetes de la denominación de dólares americanos y dos armas de fuego tipo pistola, los cuales al encontrarse en la presencia de un presunto hecho punible nos trasladamos aproximadamente a las 5:15 horas de la tarde a la sede del Destacamento de Fronteras No. 11 donde en presencia de los testigos y del ciudadano J.D.C. se procedió a verificar la cantidad de dinero que traía allí, la cantidad de mercancía que venía y lo que se encontraba dentro del vehículo, que al efectuarle la requisa al mismo se consiguen dos portes de armas los cuales eran asignados a cada una de las pistolas que portaba el ciudadano, el Teniente DIAZ MUJICA manifestó que el ciudadano le había dicho que traía aproximadamente la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES lo cual era producto de la venta de una finca que él había realizado, e igualmente el Teniente Mujica manifestó que el ciudadano le había ofrecido dinero para que no le efectuara la detención, aproximadamente cincuenta mil bolívares fuertes, luego cuando se cuenta el dinero en presencia de los testigos y el mismo, se verifica que son ciento cincuenta mil doscientos ochenta dólares americanos, en billetes de a diez, veinte y dos de cien Bolívares, se le chequea la cartera al ciudadano donde se le consigue una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, a nombre de él mismo, luego en presencia de los testigos y de él se procede a verificar la mercancía que traía la camioneta para efectuar el acta de retención de la mercancía y del vehículo, donde se apreció que venían cincuenta cajas de leche la campiña aproximadamente, Café Chiguará, Jabón de pasta las Llaves y mantequilla Mavesa, se procedió a hacer la actas de retención de lo especificado, luego en presencia de los testigos y de ciudadano J.D.C. se procede a colocar en bolsas plásticas una pistola calibre 9mm, marca Prieto Bereta, modelo 92FS, con tres cargadores contentivos de 46 cartuchos sin percutir aproximadamente, luego se procede a embalar en otra bolsa plástica otra pistola 9mm marca Bereta, modelo STORM, F4, también con tres cargadores y aproximadamente 21 cartuchos sin percutir, dichas retenciones las efectuó el subteniente DIAZ MUJICA al igual que el dinero fue embalado en una bolsa plástica en presencia de los testigos y del ciudadano J.D.C., una vez que se verificó que se estaba en la presencia de la presunta comisión de un hecho punible, le fueron leídos los derechos del imputado aproximadamente a las 7:30 horas de la noche en presencia de los testigos y notificando el caso vía telefónica a la Fiscalía 8° al abogado IOHAN CALDERON quien ordenó realizar las diligencias urgentes y necesarias del caso, ordenó que la evidencia física como el dinero y las dos pistolas fueran enviadas al laboratorio central del Comando Regional No. 1 para la experticia de autenticidad y falsedad del papel moneda y el armamento para balística a los fines del reconocimiento técnico al igual que la camioneta y la mercancía fueron enviadas a la aduana principal de San Antonio para su reconocimiento, se trasladó al ciudadano a efectuar el chequeo médico corporal para ser ingresado al Cuartel de Prisiones de la Policía de San A.d.T., por instrucciones de dicha Fiscalía. A preguntas contestó: DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, logró observar o escuchar al ciudadano J.D.C. ofrecimiento (sic) algún tipo de gratificación al Subteniente Díaz para que no efectuara la aprehensión? CONTESTÓ: No, solo el sub teniente Díaz nos manifestó que el Teniente Díaz le ofreció cincuenta mil Bolívares fuertes para que no efectuara la detención…”.

SEXTO: Acta de entrevista de fecha 17 de Noviembre de 2009 al ciudadano YEPES IBARRA J.J. titular de la cédula de identidad No. V-16.611.348, Sargento Primero adscrito al destacamento de Fronteras No. 11, tercer pelotón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el día 16 de octubre del presente año, me encontraba de comisión mixta con el ejercito Bolivariano, habíamos dos efectivos de la Guardia en apoyo a la comisión del Ejército Bolivariano, estábamos instalados desde aproximadamente las 6:00 de la mañana… (OMISSIS)…como a las 2:40 de la tarde el Subteniente DIAZ MUJICA del Ejército, se apersona y nos dice que había recibido una llamada telefónica de un SARGENTO TÉCNICO F.d.E. que estaba Jefe de un punto de Control instalado en el Paso Andino, según lo que nos dijo mi sub teniente que una camioneta negra cargada de víveres había hecho caso omiso a la voz de alto en el referido punto de control del Paso Andino girándonos las instrucciones de que tomáramos las medidas de seguridad ante tal situación, aproximadamente como a los veinte minutos después que el sub teniente habló con nosotros, se observó que venía una camioneta con las mismas características y observé desde la distancia donde estaba, que el subteniente DIAZ MUJICA y el SARGENTO SEGUNDO CAICEDO pararon la camioneta y la estacionaron a la izquierda, en ese momento llega el TENIENTE CHACÓN SANCHEZ, comandante del Puesto de Peracal, llega a pasarnos revista, se apersona donde estaba la camioneta y llama a mi sargento ARAUJO, ellos proceden a la ubicación de dos señores para la posterior revisión de la camioneta para que sirvieran de testigos, mi Sargento ARAUJO regresa de seguridad conmigo en el punto donde estábamos ubicados y como a los cuarenta minutos después llega una comisión del ejército donde estaba el Coronel Esteves en compañía de un mayor del ejército y otros efectivos, como a las 5:15 procedimos al traslado de la camioneta a la sede del destacamento No. 11, con el señor que iba conduciendo la misma y los respectivos vehículos militares escoltando la camioneta, el SUBTENIENTE DIAZ nos comenta que le habían encontrado cierta cantidad de dinero en Dólares y dos pistolas, al momento que llegamos a la sede del destacamento de Fronteras No. 11, en presencia de los Testigos se contó el dinero. Es Todo. PRIMERA PREGUNTA…SEGUNDA PREGUNTA…TERCERA PREGUNTA… OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cual fue la aptitud que adquirió el propietario del vehículo una vez que se efectúa la inspección del mismo? CONTESTÓ: Estaba como preocupado. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cómo se llama el funcionario que le dio la voz de alto al ciudadano DAVETA CHACON JUAN? CONTESTÓ: fue el Sargento Técnico FLORES el que efectuó la llamada a mí Subteniente DIAZ. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, logró observar o escuchar al ciudadano J.D.C. ofrecimiento algún tipo de gratificación al Sub teniente DIAZ para que no efectuara la aprehensión? CONTESTÓ: El Subteniente DIAZ me comentó que le había ofrecido cierta cantidad de dinero para que lo deja ir. …”

SEPTIMO: Acta de entrevista tomada el 17 de Noviembre de 2009 por esta representación fiscal al ciudadano DIAZ MUJICA L.J., titular de la cédula de identidad No. 16.685.625, Sub teniente adscrito al Destacamento de Fronteras No. 11 … siendo aproximadamente las 14:25 recibí una llamada del SARGENTO TÉCNJCO DE SEGUNDA F.F., avisándome que por ese punto de control en sentido Capacho San Antonio, se desplazaba una camioneta color negra, marca Ford, tipo pick up que había hecho caso omiso a la voz de alto que le habían dado, una vez que se estableció el dispositivo para esperar el vehículo, 20 minutos mas tarde se detiene el vehículo y se le dice al ciudadano que se detenga al lado derecho de la vía para realizarle las revisiones pertinentes..,. al momento de conversar con el señor, este me ofreció la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES a cambio de que lo dejara ir, eso fue en presencia del Sargento Caicedo, luego se recibió la mercancía que llevaba en el compartimiento de la camioneta en donde se encontraba una mercancía pero este presentó una factura que amparaba la misma…QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuáles fueron las palabras exactas que le manifestó el ciudadano J.D.C. al momento en que le ofrece una gratificación a los fines que lo dejaran ir? CONTESTÓ: El me dijo a mí, vamos a hablar, yo le dije que no tenía nada que hablar con él, me dijo no, vamos a hablar, yo le doy cincuenta millones si usted me deja ir eso fue lo que me dijo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, por parte de quien recibió la llamada indicándole que en el Primer Punto de Control, una camioneta negra no había acatado la voz de alto y que fue lo que exactamente le manifestó: CONTESTÓ: El Sargento Técnico de Segunda F.F., diciéndome que dicha camioneta se dirigía a exceso de velocidad e hizo caso omiso a la voz de alto, dándome las características de la camioneta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cual fue la actitud que adquirió el propietario del vehículo una vez que se efectúa la Inspección del mismo. CONTESTÓ: tomo una actitud nerviosa, estaba sospechoso. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, al momento que observan el vehículo señalado como el que había hecho caso omiso en el primer Punto de Control, el mismo se desplazaba a exceso de velocidad. CONTESTÓ: No, porque había cierta cola de vehículos antes de llegar al punto donde estábamos.

OCTAVA: Acta de entrevista tomada en fecha 17 de noviembre de 2009 ante esta representación fiscal al ciudadano R.J.C., titular de la cédula de identidad No. V-16.620.444, Sargento Segundo adscrito al destacamento de Fronteras No. 11, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día 16 de Octubre de 2009 yo me encontraba con el SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA F.F. en el Punto de Control No. 1 ubicado en el sector Paso Andino, cuando aproximadamente a las 14:48 observamos que venía una camioneta de color negro marca Ford, tipo Pickup, llevaba unas cajas atrás de alimento, a exceso de velocidad la cual no se percató de la señalización de la Alcabala y pasó por la misma haciendo caso omiso de las señalizaciones de la Alcabala y pasó por la misma haciendo caso omiso de las señalizaciones de la Alcabala en vista de esta situación que pasó por el punto el Sargento Técnico de Segunda FLORES le hizo una llamada al Sub teniente Díaz, quien se encontraba en el Punto de Control dos, notificándole que la camioneta antes descrita pasó por la Alcabala a exceso de Velocidad con la finalidad de que se detuviera a la misma, después de ahí bajamos a prestar seguridad al punto de control dos, cuando yo llegué ya había realizado todo el procedimiento con respecto a la camioneta…no participé en la inspección…escuché que al parecer el ciudadano le ofreció cierta cantidad de dinero a mi Subteniente DIAZ para que lo dejara ir…

NOVENO

Acta de entrevista tomada el 17 de noviembre de 2009 por la representación Fiscal al ciudadano CAICEDO B.D.A., titular de la cédula de identidad No. V-17.491.687, SARGENTO SEGUNDO, adscrito al Destacamento de Fronteras No. 11… en ese momento el señor le dijo en presencia mía el señor le ofreció al Sub teniente Díaz Mujica la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES para que lo dejara ir, le decía vamos a arreglar…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si otra persona observó cuando el ciudadano Propietario del vehículo marca Ford…hace el ofrecimiento de dinero al Sub Teniente Díaz Mujica? CONTESTÓ: No, solamente estábamos el Sub Teniente Díaz Mujica y mí persona. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted cuales fueron las palabras exactas que le manifestó el ciudadano propietario del vehículo al momento en que le ofrece una gratificación a los fines que lo dejaran ir? CONTESTÓ: El dijo mi teniente vamos a arreglar, yo te doy CINCUENTA MIL y me dejas ir. CUARTA PREGUNTA: Diga usted cual es el procedimiento efectuado rutinariamente a los fines de hacer la revisión de un vehículo? CONTESTÓ: … en la vía colocamos conos y colocamos los pares y se colocan efectivos en bloque de cierre y el personal de requisa, las personas al ver el punto tienen que disminuir la velocidad, cosa que el propietario de la camioneta marca Ford, modelo pickup, color negra no hizo en el primer Punto de Control.

DECIMO

Declaración del ciudadano J.R., la cual este Tribunal no trascribe por cuanto guarda absoluta relación con el delito de ilícito cambiario archivado por la representación Fiscal.

UNDECIMO

Comunicación No. 2009-0578 de fecha 29 de noviembre de 2009 suscrita por el Coordinador de certificación y comunicaciones oficiales, DE CANTV MOLVILNET mediante la cual remite relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles signados con el número (0426) 802.38.30 y (0426) 514.57.08, correspondientes al día 16 de Octubre 2009 pertenecientes al Sub teniente DIAZ MUJICA L.J. y Sargento Técnico de Segunda F.F.J. donde se deja constancia de las llamadas especificadas.

DECIMO SEGUNDO

Comunicación No. CR1-DF-11-SIP-004554 de fecha 16 de noviembre de 2009 suscrita por el Comandante del Destacamento de Fronteras No. 11 Teniente Coronel H.A.H.D., mediante la cual remite listado de efectivos que se encontraban en el Punto de Control Móvil en el sector apartaderos el 16 de Octubre de 2009.

DECIMO TERCERO

Experticia de seriales signada con el No. 1016 de fecha 09 de noviembre de 2009 suscrita por el Detective V.P., adscrito a la Brigada de vehículos Peracal de la Sub Delegación San A.d.C. donde dejan constancia de las características de la camioneta negra marca Ford Placas: A27AC8S….

DECIMO CUARTO

(repetido en el No, 13) DECIMO QUINTO: Comunicación de CADIVI relacionada con el hecho de la retención de los dólares lo cual no está siendo imputado por la representación Fiscal.

DECIMO SEXTO

Oficio relacionado con el hecho de la retención de los dólares, lo cual corresponde al delito archivado por la representación Fiscal.

DECIMO SÉPTIMO

Oficio relacionado con el hecho de la retención de los dólares lo cual no está siendo imputado por la representación Fiscal.

DECIMO OCTAVO

Presentación del ciudadano J.D.C. donde el juez de Control decidió lo siguiente: 1) Calificación de Flagrancia. 2) Procedimiento Ordinario. 3) Acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la 1:45 minutos de la tarde del día 18 de Enero de 2010, el ciudadano Juez declara en presencia de las partes, abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, impone al imputado de sus derechos. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el imputado JUAN D´ AVETA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1961, de 48 años de edad, hijo de Doménico Antonio D´ Aveta (f) y D.C. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.726, teléfonos: 0276-7710159 y 0414-3760487, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en Urbanización Mapiche, calle principal, C.R. N° 393, San A.d.T., Estado Táchira, a quien le atribuyen la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218,del Código Penal aclarando al Tribunal y a las partes que al imputar este delito se refiere al ordinal 3° del artículo 218 del Código Penal, omitido por error en el escrito acusatorio, e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63, en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de la imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, y sea acordada la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público; por último, señala el representante del Ministerio Público que su despacho Fiscal sin perjuicio de su eventual reapertura, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, para el acusado en la presunta comisión del delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, por considerar que no existían los elementos suficientes de la investigación, así que solicita la compulsa de la causa a fin de proseguir la pertinente averiguación.

A continuación, se impuso al imputado JUAN D´AVETA CHACÓN del contenido del precepto constitucional y legal contenido en los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándoselas claramente una a una, sus efectos y alcances, manifestando el imputado su deseo de declarar y al efecto expuso: “Se me imputa el cargo de Inducción a la Corrupción y Resistencia a la Autoridad, en ningún momento yo me opuse o resistí a la autoridad, porque el día 16 de octubre siendo la 1:00 a 1:20 minutos de la tarde había una cola en el primer punto de control en el paso Andino, delante de mí iba un autobús Bolivariano y cualquier cantidad de carros, había una acola larga, al llegar al punto de control un sargento me pidió la factura de la mercancía, el la leyó se fue hacia la parte de atrás y verifico los productos que llevaba en la camioneta y enseguida me entregó la factura y me dijo que siguiera adelante, en ese instante de que el sargento me dice que adelante otro funcionario que estaba al lado señala el cojín adonde estaba una pistola, pero el ya me había dado la factura y que siguiera adelante, en ningún momento acelere la marcha del vehículo porque estaba cargado con más de 800 kilos, el sargento vio la factura, seguí mi camino despacio porque iba cargado, y en el punto de apartadero había una alcabala, el Teniente de apellido Díaz me preguntó si estaba armado y le dije que si y le di la pistola, y se las entregué y les di los portes de armas, todo estaba legal, el agarro los portes y las pistolas el agarró una y la otra el sargento y se las metieron en la cintura, verificaron la mercancía y verificaron la plata que llevaba que les dije que era de un negocio, yo nunca me opuse al procedimiento todo o que llevaba era legal; el Teniente Díaz hizo unas llamadas , como a las 2 horas llegó un Coronel de apellido Estévez, y me preguntó si le había ofrecido dinero al Técnico y le dije que no, como a la media hora me tenían en el Convoy, y llegó un Teniente de apellido Chacón y un Guardia y llamaron a un señor que estaba en e restauran y a un motorizado y los pusieron como testigos luego de más de 2 horas de mi detención, me bajaron al Comando de la Guardia nacional de San Antonio como alas 7:00 de la noche y de ahí empezaron a contar la plata que yo les había dicho que tenia 150.000,00 mil dólares, como a las 12:00 a 1:00 de la madrugada fue que me leyeron unos derechos; me llevaron al Hospital y luego a la policía, pero nunca les ofrecí dinero ni me opuse a la detención, y ahí están de testigos las personas que señalaron en las actas, yo no tenía porque ofrecerles dinero, el dinero, el porte las armas y el dinero están totalmente legales, si yo hubiese querido devolverme ustedes saben bien que ahí están las 2 alcabalas la del Paso Andino y la de Apartaderos y se sabe que hay más de 6 partes para devolverse para Capacho y no lo hice porque todo lo que llevaba era legal e iba ala vista, es todo”. De conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez sede a las partes el derecho de palabra a fin de que, de considerarlo conveniente formulen preguntas al imputado. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Por esos hechos se me detuvo” A preguntas de la defensa el acusado respondió: “Yo llevaba 60 Bolívares”… “En el primer punto de control me dieron la factura, y me dieron paso, yo no me baje del carro”.

El Juez cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado, abogado J.P.B., quien hizo su alegatos de defensa ratificando punto por punto el escrito consignado y señalando entre otras que el Ministerio Público acusa a su defendido por el delito de Resistencia a la Autoridad, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, fundamentado en los dichos de los funcionarios aprehensores y del Acta de investigación cabeza del proceso; no obstante, dice, que solo dos funcionarios que estaban en la primera Alcabala, uno de nombre J.C.R., quien señala con claridad en su entrevista que su cliente “no hizo caso a la señalización y se dio a la fuga” y el otro funcionario Sargento de nombre F.F. que mas o menos dice lo mismo que Rosales; adujo el defensor que en base a esto la acción desarrollada por su cliente no encuadra dentro de los supuestos del delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa para su representado; concluye este defensor su intervención aduciendo que en cuanto al otro delito, el de inducción sin éxito a la corrupción, que sobre el mismo tampoco existen elementos de convicción que sustenten el mismo ya que los testigos del procedimiento nunca señalan que su representado hubiese ofrecido gratificación alguna a los funcionarios actuantes, y según Jurisprudencia de la Sala Penal el solo dicho de los funcionarios actuantes constituyen solo un mero indicio, no vislumbrándose una sentencia condenatoria en la etapa de juicio. Por otra parte solicita que las armas, cédula de ciudadanía y la mercancía incautada a su representado le sean devueltas.

Una vez oídas las partes, el Juez en la audiencia expuso en forma razonada los fundamentos por los cuales consideraba el Tribunal que efectuando un control tanto formal como material de la acusación y a.u.p.u.l. elementos de convicción en los que la representación fiscal apoyó su acto conclusivo, y procedió a concluir que lo procedente en esta causa era decretar el sobreseimiento de la causa, procediendo a dictar el dispositivo el cual quedó plasmado en dicha acta levantada al efecto.

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La fase intermedia del procedimiento penal tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Respecto a la última de dichas finalidades, cabe referir que según el conocido fallo vinculante de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, de fecha 25 de junio de 2005, se asentó que el control de la acusación se materializa conceptualmente en un control formal y en un control material. Es el caso, que el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, ello a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

La oportunidad procesal donde puede palparse con mayor claridad el mencionado control de la acusación, es la audiencia preliminar, ya que en ésta es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos (elementos de convicción) que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio pormenorizado de esos fundamentos, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal. El examen por parte del Juez de Control de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan tal acto conclusivo, no implica que a través del mismo puedan dilucidarse cuestiones de fondo que ameriten un debate probatorio, de allí que no se entran a analizar las pruebas ofrecidas; sino que, por el contrario, dicho control tiende a evitar acusaciones infundadas, como lo sería, por ejemplo, aquella en la que se pretenda solicitar el enjuiciamiento de una persona y el acusador no aporte ninguna prueba, o que aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena en contra de aquélla; o aquella en la que se solicite el enjuiciamiento de un ciudadano por la comisión de una figura punible inexistente en nuestro ordenamiento jurídico-penal. Tales supuestos no ameritan un debate probatorio, y por ende el Juez podrá ejercer respecto a ellos, en la audiencia preliminar, su facultad de control a los fines de evitar la vulneración que una condena dictada en esos términos, podría ocasionarle a los principios de presunción de inocencia y de legalidad penal, cristalizándose y concretándose tal interdicción de la arbitrariedad en la potestad jurisdiccional de dictar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal criterio es sostenido y reiterado como se señaló, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303 de 20 de junio de 2005, que fue dictada con carácter vinculante y se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República, en donde se expresó, respecto de la función del juez de control durante al celebración de la audiencia preliminar, lo siguiente:

…Debe esta Sala señalar previamente, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la ‘pena del banquillo’.

Sobre la importancia de esta fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal penal venezolano, enseña lo siguiente:

‘La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado…

Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones’. (ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000, p. 347)

Esta fase intermedia comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal(...)

(…)es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos...

El anterior criterio jurisprudencial, había sido expresado ya por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 452 de 24 de marzo de 2004, en el cual se determinó:

...Por otra parte, con relación a lo decidido por el Juez de Juicio, en el presente caso, se observa que es en la audiencia preliminar cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen; siendo así se estima que, tal como lo apreció el Juez de Juicio, en caso planteado se causó un perjuicio al imputado al no pronunciarse el Juez de Control sobre la acusación fiscal(…)”

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 2811 de 7 de diciembre de 2004, determinó:

(...) La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fin, en esa audiencia se resuelven todos aquellos obstáculos que puedan existir antes de que se ordene, en caso de ser procedente, la apertura del juicio oral y público, por lo que se precisa que ante la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que admite la acusación, se debe incluir, además, la impugnación de todo lo resuelto en la audiencia preliminar (vid. sentencia N° 2562, del 24 de septiembre de 2003, caso: O.T.F.)(…)

.

De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 03 de agosto de 2006, Exp. 06-0739, expresó:

(…)Del contenido de las normas que fueron transcritas y de la jurisprudencia de esta Sala, se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión.

Se concluye en consecuencia, que, contrariamente a lo que se juzgó en el acto jurisdiccional que se revisa, el Juez de Control actuó dentro de los límites de su competencia y con plena conformidad jurídica, cuando hizo valoración de cuestiones de fondo, esencial para la conclusión sobre la naturaleza penal de los hechos que fueron imputados y, por consiguiente, sobre la admisibilidad de la acusación, tal como se lo ordenan los cardinales 2 y 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…

Por lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional aprecia que la Sala de Casación Penal infringió los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los ciudadanos F.C.P., C.S. y F.A.; asimismo, que el fallo que es el objeto de la presente revisión se apartó de la doctrina que esta Sala, de manera consistente, ha expresado en relación con la competencia material del Juez de Control, en los términos que contienen las decisiones de esta juzgadora que fueron transcritas ut supra, razones por las cuales estima que el referido acto jurisdiccional se encuentra subsumido en las hipótesis que esta Sala fijó en su sentencia número 93 de 6 de febrero de 2001, (caso: CORPOTURISMO), respecto de la revisión de sentencias definitivamente firmes que preceptúa el artículo 336.10 de la Constitución de la República…

De la Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende clara y expresamente la facultad que tiene el Juez en la fase intermedia para ejercer el control material de la acusación, implicando el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, al revisar si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, ello a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Ahora bien, habiendo escuchado en la oportunidad de la audiencia preliminar los alegatos formulados por las partes, y revisados como fueron los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, este juzgador los examina a los fines de cumplir este Tribunal de control con su labor de “filtro” y de determinar con toda claridad y en forma razonada (motivación) si constituyen suficientes los elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos endilgados y la responsabilidad del imputado de marras en la comisión de los mismos, determinando de esta manera la veracidad de un pronostico de una condena cierto, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la ‘pena del banquillo’.

DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal, expresa la Representación Fiscal en su escrito de acusación que: “En fecha 16 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente 02:50 horas de la tarde, encontrándose el SUBTENIENTE DIAZ MUJICA L.J., adscrito al 211 Batallón de Infantería Cnel. A.R., del Ejército Bolivariano, cumpliendo instrucciones del Comando Superior, instalado en punto de control móvil conjunto Ejército y Guardia Nacional, en compañía de los efectivos CAICEDO B.D.A., titular de la cédula de identidad No. V-17.491.687, y S/2, adscrito al 211 batallón de Infantería Cnel. A.R., del Ejército Bolivariano y SM3. ARAUJO ZAMBRANO JUAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.340.219 y S/1 YEPES IBARRA J.J., titular de la cédula de identidad No. 16.611.348, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 01, con el propósito de realizar operativo de seguridad ciudadana recibió una llamada del Teléfono móvil No. 0426-8023830, perteneciente al SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA F.F.J., quien comandaba el primer (sic) de Control móvil, conjuntamente con los efectivos S/2 R.J.C., informando que por ese punto se había desplazado en sentido Capacho-San Antonio un vehículo tipo camioneta de color negro, marca FORD, cargada de mercancía, cuyo conductor había violentado la marcha del vehículo en cuestión ante dicha circunstancia los integrantes del segundo punto de control adoptaron las medidas de seguridad pertinentes y se dispusieron a esperar el vehículo con las características proporcionadas en la llamada telefónica antes referida. Veinte (20) minutos después de haber recibido la llamada, se acercó al segundo punto de control móvil un vehículo con las características similares a las descritas anteriormente. En ese instante, ordenaron al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía para ser sometido a una inspección de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente el conductor fue identificado como JUAN D AVETA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No- V.5654726, en virtud de que el ciudadano asumió una aptitud nerviosa y sospechosa. Seguidamente el SM/3. ARAUJO ZAMBRANO JUAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.340.219 en compañía del TTE.J.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-15.232.394, comandante del 3er Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien llegó en apoyo al sitio donde se realizaba el procedimiento, ubicaron dos (2) ciudadanos identificados como J.O.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.828.069, y P.A.V.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.188.756, para que presenciara la Inspección del Vehículo…”; señalando en su acusación además, que esa representación Fiscal que los hechos realizados por el ciudadano JUAN D´AVETA CHACÓN cumplen y llenan los requisitos en el supuesto establecido en el artículo 218 del Código penal, en virtud que el mismo momentos en que se trasladaba a bordo de su vehículo marca Ford, Modelo F-150, color negro, por la zona conocida e identificada como Apartaderos, al avistar un punto de control ubicado específicamente frente a la estación de servicio con el nombre “Apartaderos” aceleró violentamente la marcha de su vehículo mientras que los funcionarios del punto de control, le hacían señas para que descendiera la velocidad, este hizo caso omiso a las señas y ordenes efectuadas a viva voz por dichos efectivos, pasando velozmente por dicho punto, en virtud de ello el Sargento Técnico de Segunda F.F.J. (ej) (cuya entrevista no ofrecida como elemento de convicción) efectuó llamada telefónica al SUBTENIENTE DIAZ MUJICA L.J. encargado del punto de control ubicado en el sector Apartaderos, en donde informó a todo su personal sobre lo sucedido, quienes tomaron las medidas de seguridad correspondientes, observando a los veinte minutos que se acercaba un vehículo con las mismas características a las indicadas en la llamada telefónica, por lo que procedieron a detener el vehículo.

Ahora bien, este Tribunal observa, que la Fiscalía en la audiencia preliminar señaló, que acusaba al imputado por el delito de resistencia a la autoridad previsto en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal, el cual establece que si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas, o de fuego, a agentes de la policía tan solo eludiendo un arresto que los propios agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno (1) a tres (3) meses de arresto.

Con vista a la imputación de este delito, este juzgador procede ejerciendo un estricto control material de la acusación a revisar los dichos de los funcionarios entrevistados por ante el Despacho Fiscal y que participaron activamente en esta causa como lo son el Sargento Segundo J.C.R., el cual al ser entrevistado sencillamente expone que la camioneta en la cual viajaba el acusado, venía a exceso de velocidad y no se percató de la señalización en la alcabala y pasó por la misma haciendo caso omiso de las señalizaciones de la alcabala por lo que F.F. procedió a llamar al Sub Teniente Diaz para notificarle que la camioneta pasó por la alcabala a exceso de velocidad. Junto al dicho de este entrevistado, que fue uno de los dos únicos efectivos que presenciaron los hechos “personalmente”, está la declaración del Sargento Técnico de Segunda F.F. corriente al folio 2382, quien entre otras cosas y con respecto a la resistencia a la autoridad fue claro en señalarle al Fiscal que la camioneta del acusado pasó a alta velocidad evadiendo la señalización de los conos que estaban al principio, que él estaba de frente, que la camioneta pasó a alta velocidad y de lo único que se percató fue del color de la camioneta, del tipo de camioneta y que estaba llena de mercancía, que entonces llamó por teléfono al otro punto de control y habló con el Subteniente Diaz Mujica (Ej) y le informó que estuviese pendiente porque le había pasado una camioneta con las características anteriormente mencionadas, a alta velocidad y que hizo caso omiso a la voz de alto con los pitos y la señalización del punto de control. Del dicho de estos dos entrevistados se desprende que en ningún momento el acusado ofreció alguna resistencia, que utilizara alguna violencia o amenaza en contra de los funcionarios presentes en la alcabala del primer punto de control ni tampoco iba eludiendo un arresto que se le fuera a hacer por alguna simple falta ya que observa este Tribunal que la mercancía que llevaba en su camioneta estaba facturada, todo por lo cual concluye este tribunal de control que resulta cierta y ajustada a los hechos resultantes de la investigación la tesis de la defensa, cuando sostiene que los hechos investigados no encuadran dentro de los presupuestos fácticos previstos en la norma contenida en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal, procediendo como consecuencia de esta situación, la declaratoria por parte de este órgano de la administración de Justicia del sobreseimiento de la causa al quedar evidenciado que el hecho objeto del proceso no se realizó (la resistencia a la autoridad), de conformidad con lo dispuesto por el legislador en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 330 ejusdem.

DE LA INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN

En cuanto al delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63, en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado venezolano, la Representación Fiscal ofrece como elementos de convicción para que sea admitida la acusación por tal delito, las actas policiales suscritas por los funcionarios que actuaron en el procedimiento: Sub Teniente L.J.D.M., quien al ser entrevistado por la Representación Fiscal manifestó: “…me ofreció la cantidad de cincuenta millones de bolívares a cambio de que lo dejara ir, eso en presencia del Sargento Caicedo; y cuando entrevista al Sargento Segundo D.A.C.B., manifiesta: “…él dijo mi Teniente vamos a arreglar, yo le doy cincuenta mil y me dejas ir”; ofreciendo a su vez, sus declaraciones como medios de prueba para demostrar la existencia y correspondiente responsabilidad del punible endilgado. Y en el elemento de convicción número TERCERO, observa este Tribunal, tal como lo alegara la defensa en la audiencia, se encuentra la entrevista tomada al testigo del procedimiento P.A.V.C., (esta entrevista se encuentra inserta al los folios 2362 y 2363) donde la representación fiscal le hace la pregunta DECIMA TERCERA: “Diga usted, logró observar o escuchar por parte de los funcionarios que gratificación económica para que cesarán en su actuación? Contestó: “No lo observé ni escuché nada.” También observa el Tribunal, tal como también lo manifestó en la audiencia, la defensa, que en el elemento de convicción número CUARTO, cuando entrevista al otro testigo del procedimiento J.O.M., (cuya entrevista se encuentra inserta al folio 2364) y a la pregunta DECIMA TERCERA: “Diga usted, logro observar o escuchar por parte de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, si el ciudadano detenido trató de disuadirlos ofreciéndole una gratificación económica para que cesarán en su actuación? Contestó “NO”. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un “indicio de culpabilidad”, conforme se estableció en sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 de fecha 23-06-04. Respecto al testimonio de los funcionarios policiales aprehensores, la Sala de Casación Penal ha establecido que: “...Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos...se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...”; Sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002. Asimismo, ha dicho: “...De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad...”; Sentencia Nº 225, del 23 de junio de 2004.

En consecuencia, los elementos de convicción en los cuales ha pretendido fundamentar su acto conclusivo la Representación Fiscal, evidente y claramente carecen de la suficiencia y solidez para generar un pronóstico de condena en contra del imputado JUAN D´AVETA CHACÓN; y no existiendo ningún otro elemento de convicción que posean la fuerza y certeza de la declaración directa de dos de los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, los cuales además no fueron concatenados entre si por el Ministerio Público, no habiendo coherencia entre sí y en consecuencia no evidenciándose una relación entre los elementos de convicción y los hechos narrados en el mismo acto conclusivo para establecer tal vinculación y ante la falta de certeza de lo dicho por los otros funcionarios que no observaron directamente los hechos, y finalmente ante la imposibilidad real de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto ya ha sido superada dicha fase, este tribunal ajustado a los referidos criterios jurisprudenciales ya citados y trascritos e incluso a la misma doctrina del Ministerio Público, considera que lo ajustado a derecho en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de inducción sin éxito a la corrupción, previsto y sancionado en el artículo 62 en concordancia con el 63 de la Ley Contra la Corrupción y así se decide, con fundamento legal establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 330 numeral 3° ejusdem

CAPITULO IV

DEL DISPOSITIVO:

Es por todo lo anteriormente expuesto, por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra JUAN D´ AVETA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1961, de 48 años de edad, hijo de Domenico Antonio D´Aveta (f) y D.C. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.726, teléfonos: 0276-7710159 y 0414-3760487, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en Urbanización Mapiche, calle principal, C.R. N° 393, San A.d.T., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63, en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JUAN D´ AVETA CHACON, a quien el Ministerio Público señaló como presunto responsable en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63, en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 330 numeral 3.

TERCERO

SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2009, en contra del ciudadano JUAN D´ AVETA CHACON.

CUARTO

Se acuerda, conforme lo solicitado por el Ministerio Público la compulsa de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a propósito de que prosiga la investigación por el punible ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícito Cambiario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.

ABG. N.R.T.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

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