Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001596

ASUNTO : SP11-P-2005-001596

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado C.J.U., Fiscal Octavo del Misterio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de J.G.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.673.725, domiciliado en la Calle 3 con Carrera 1, casa N° 1-9, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:

En fecha quince (15) de Enero de 2000, a las 2:05 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San A.d.T., del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Cabo 2° G.A.C.B. y Cabo 2° J.A.P.C., tuvieron conocimiento de un accidente automovilístico ocurrido en la Carretera que conduce de Peracal hacia San A.d.T., verificando una colisión entre vehículos procediendo a la elaboración del croquis, tomando las medidas necesarias y la redacción de la respectiva acta, dejando expresa constancia que el conductor de uno de los vehículos resultó lesionado y que acababa de desacatar una orden de detenerse en el sitio de Peracal, a quien el médico de guardia del Hospital de San A.d.T. le diagnóstico lesiones craneoencefálicas leves. El conductor que provocó la colisión no se presentó ante la Medicatura Forense para la práctica del Reconocimiento Legal respectivo.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas no se evidenció la comisión de delito alguno, ya que la actuación del ciudadano J.G.D. no encuadra dentro de lo establecido por el ordenamiento jurídico objetivo como delito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San A.d.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de J.G.D., venezolano, con cédula de Identidad Nº V-5.673.725, domiciliado en la Calle 3 con Carrera 1, casa N° 1-9, San C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control:

Abg. I.Y.Z.C.

El Secretario:

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