Decisión nº UG012013000235 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 5 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004264

ASUNTO : UP01-R-2013-000074

El día de ayer 04 de noviembre de 2013, se presentó proyecto para discusión de ponencia en el presente asunto, la cual fue aprobada por los miembros de la Corte de Apelaciones, no obstante, por error material se publico la decisión por auto, siendo lo correcto la publicación por el ítem de Resolución con la firma de todos los miembros de la Corte, en consecuencia a los fines de subsanar el error, se procede a publicar el contenido de la decisión suscrita por todos los miembros de la Corte, de la siguiente manera:

Vistos los escritos presentados por el Abogado C.U.H.U., en fechas 22 de Octubre y 31 de Octubre del año 2.013, mediante los cuales solicita la Revisión de Medida de su defendido Nasaris J.G.M., por considerar que la decisión de este Tribunal Colegiado de revocar el arresto domiciliario que poseía el imputado, es de una culpabilidad anticipada, esta Corte de Apelaciones observa que en el presente caso, no figura la Revisión de Medida, ni la culpabilidad anticipada, por cuanto consta que el ciudadano en cuestión, fue condenado en fecha 23 de Mayo de 2.013 por el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se publicó en extenso en fecha 31 de Mayo de 2.013, decisión tal que fue confirmada en fecha 19 de Septiembre de 2.013 por esta alzada y donde además se ordenó al cumplimiento de la pena en la Sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro y no en arresto domiciliario como así lo hubiese mantenido el Tribunal de Juicio Nº 1 a cargo del Juez Abg. D.S.S.J., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la norma adjetiva Penal, el cual establece que “Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad mayor de cinco años el Juez o Jueza decretará su inmediata detención…” además de considerar la magnitud de los hechos, el daño causado y la presunción razonada del peligro de fuga considerando la pena impuesta; igualmente, en la actualidad, se está a la espera del vencimiento de lapso de ley, a fin de remitir a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Casación que ejerciera el Abogado C.U.U., defensor de confianza del ciudadano Nasaris J.G., en fecha 17 de Octubre de 2.013; sin embargo, en aras de garantizar el Derecho a la Salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Colegiado sostiene que siempre que así lo considere la defensa, podrá solicitar el traslado del imputado hacia algún Centro Asistencial, a fin de recibir el tratamiento a su enfermedad y así resguardar su salud. Cúmplase y notifíquese.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA (PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. MIRLLÁN VEROES

SECRETARIA

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