Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" |
Ponente | Julio Cesar Newman Gutierrez |
Procedimiento | Particion De Bienes De La Comunidad Concubinaria |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
203° Y 155°
Visto el escrito de fecha 13 de marzo de 2014 (fs. 95 y 96), presentado por los ciudadanos J.M., FREDY, J.C. e I.D.V.A., venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 16.305.771, 23.207.875, 16.305.669, 21.185.876 respectivamente, asistidos por el abogado O.M.M.B., cedulado con ele Nro. 9.197.782 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 176.430, mediante el cual se oponen al informe de partición presentado en fecha 24 de febrero de 2014, aduciendo que “…como se puede apreciar en el folio 88 del plano de partición, la línea divisoria del inmueble pasa por una vivienda que tiene más de sesenta (60) años de construida y fue valorada por un precio exagerado y además al tratar de aplicarle el desmembramiento se ocasionaría su fractura total (no posee columnas en ninguno de sus extremos ni en la fundación )… tomando en consideración que el sesenta por ciento (60%) es del padre demandante, cuando lo hacen incluyen dos (02) locales y un (01) taller comercial, ver folios 91 y 93; que tienen diez (10) años de construido y producen tres (03) canon de arrendamiento y que el partidor desestimo (sic) el valor comercial dándole un precio pírrico en la evaluación de las adjudicaciones establecida en el folio 86 …”
Analizado el motivo de objeción explanado por los ciudadanos J.M., FREDY, J.C. e I.D.V.A., así como del examen de los instrumentos que constan en autos, se puede concluir que tal objeción tal objeción se subsume en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en la norma antes citada se emplaza a los ciudadanos C.J.V., J.M., FREDY, J.C., I.D.V.A. y J.E.F.V., para que asistan el octavo (08) día de despacho siguientes a éste a las 10:00 de la mañana los fines de sostener reunión y llegar a un acuerdo sobre la objeción planteada. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,
J.C.N.G.
LA SECRETARIA,
ABG. N.C.B.V.
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