Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004532

ASUNTO : RP01-P-2008-004532

AUTO ORDENANDO NUEVA

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibido expediente N° RP01-P-2008-000291, procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado C.V.M.J., a quien se atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL C.C.; este Tribunal para resolver observa:

Por ante este Tribunal cursa causa penal signada con el N° RP01-P-2008-0004532, que se sigue al mismo imputado C.V.M.J., atribuyéndosele la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL C.C.; causa penal esta a la que en fecha 20 de mayo de 2010, se acumuló la causa N° RP01-P-2009-004777, iniciada en fecha 22 de octubre de 2009, sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estarse en presencia de delitos conexos tratándose de diversos hechos punible imputados a una misma persona, a saber el ciudadano C.V.M.J..

Ahora bien, el nuevo expediente recibido procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, también es instruido contra el imputado C.V.M.J., por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL C.C.; y por tanto también tiene conexión con los otros dos procedimientos, de manera que en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de la Unidad del Proceso, en virtud del cual se dispone que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, son razones por las cuales se concluye que siguiéndose en estos casos al mismo ciudadano C.V.M.J., tres causas por tres hechos punibles de igual entidad, resulta procedente la acumulación de la causa N° RP01-P-2008-000291, iniciada en fecha 19 de enero de 2008, a la causa N° RP01-P-2008-0004532, a la que se acumulase con anterioridad la causa penal N° RP01-P-2009-004777, y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentra pendiente la realización de la Audiencia Preliminar, y este Tribunal de Control ha fijado la audiencia preliminar en la causa N° RP01-P-2008-0004532 para el día 04 de noviembre de 2010 a las 9:00 a.m. se acuerda que en esa misma fecha y hora se debata la acusación fiscal de contenida en la causa N° RP01-P-2008-000291, seguida todas contra el imputado C.V.M.J., a quien se atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL C.C., para la cual deberán citarse a las partes con expresa mención de las acumulaciones ordenadas y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de tres causas penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano C.V.M.J., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.637, comerciante, residenciado en urbanización La Llanada, sector 1, vereda 36, casa Nº 18 Cumana Estado Sucre; sobre la base de los artículos 70 numeral 4, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con el N° RP01-P-2008- 000291, a la causa N° RP01-P-2008-0004532, a la que en fecha 20 de mayo de 2010 se acumulase también la causa penal RP01-P-2009-004777. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Por último, conforme al auto dictado en fecha 6 de julio de 2010, en la causa RP01-P-2008-0004532 se fija el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 A.M., oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar para debatir las tres (3) acusaciones planteadas contra el imputado por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL C.C. y así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y cítese a todas al acto fijado. En Cumaná, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. M.A.J.

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