Decisión nº 953 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: C.M.V.A., asistido por el Abogado V.M.R.B., en contra del ciudadano M.F., en fecha 19 de marzo del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: M.F., le da en venta por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), al ciudadano: C.M.V.A., unas mejoras y bienhechurias , sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío El Guamal, Parroquia U.A.V., Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En quince (15) metros lineales con terrenos ocupados por M.F.. Sur: En quince (15) metros lineales con la via de penetración ramal carretero que conduce al Caserío La Cimarrona- Agua Linda. Este: En sesenta (60) metros lineales con terrenos que me reservo ocupados por el vendedor M.F.; y Oeste: En sesenta (60) metros lineales con terrenos ocupados por el comprador C.M.V.A.. El bien aquí vendido le pertenece por haberlas fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandante se dio por notificado, asistido por la abogada Norelys H.T., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: M.F., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: C.M.V.A., ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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