Decisión nº 166 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 6.437 -08.-

DEMANDANTE: C.D.V.N.P.

DEMANDADO: X.D.J.R.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2.008, el ciudadano A.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.274.873, abogado en ejercicio en representación del ciudadano C.D.V.N.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.374, de este domicilio, Municipio Bermúdez, contra la ciudadana X.D.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.952.700, domiciliada en urbanización Las Malenas, calle 01, casa Nº 02, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,

La solicitud se admitió en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2.008, y se ordenó citar a la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

Corren inserto al folio treinta y nueve (39) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil.-

Corre inserto al folio cuarenta y uno (41) del expediente, boleta de citación de la ciudadana X.D.J.R., la cual fue cumplida por el Alguacil.-

En fecha Nueve (09) de Octubre del 2.008, compareció la ciudadana X.R., asistida de su abogada M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.566, a fin de dar contestación en la presente solicitud.-

En fecha veintitrés (23) de Octubre del 2.008, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2.008, el Tribunal para mejor proveer ordena oír a los niños.-

Corre inserto al folio setenta y dos (72) del expediente, boleta de citación del ciudadano C.J.D.V.N., la cual fue cumplida por el Alguacil.-

Corre inserto al folio setenta y ocho (78) del expediente, la opinión de los Adolescentes, a dar su contestación en relación a la Revisión de Obligación de Manutención.-

Corre inserto al folio ochenta (80) del expediente, diligencia suscrita por el abogado Á.M. y el Tribunal negó lo solicitado de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA.-

Corre inserto al folio Ochenta y Tres (83) del expediente poder otorgado por el ciudadano C.N. a los abogados S.B. y S.A. y el Tribunal ordeno agregar a los autos.-

II

Observa este Juzgador que en sentencia de fecha cuatro (04) de Abril del 2.000, cursa Sentencia de Obligación de Manutención a favor de la ciudadana X.D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.952.700, en el expediente Nº 274-09, de la nomenclatura de este Tribunal.

Solicita el accionante que motivado a la Sentencia de fecha 04 de Diciembre del Año 2.000, donde se estableció una Obligación Alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) a favor de sus menores hijos, el 20% de su sueldo global, 20% Bono Vacacional, 20% Bonificación de fin de año y 20% de Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido y en vista de que “tiene a su cargo otros hijos, tal es el caso de F.P., R.A., C.B.d.c. y C.E., en fechas de nacimiento: 16 de Noviembre de 1.993, 02 de Abril del 1.998 y 25 de Noviembre del 2.002, respectivamente, solicita sea revisada la decisión de la fecha arriba mencionada y se fije la cuota que le corresponde a cada hijo. Igualmente señala que su hijo, es mayor de edad, casado y su esposa esta a la espera de un hijo. Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la accionada negó y contradigo dicha solicitud en cada una de sus partes. Llegada la oportunidad legal de promoción de pruebas, la demandante lo hizo en los siguientes términos siguientes:

1) Solicito tomar declaración a su hijo y la exhibición de la partida de nacimiento, nacido en el mes de Agosto del año ( no se señala en escrito de fecha 12/10/2.008 y que riela al folio 44 y su vuelto) en fecha 11 de Agosto del año 2.009, comparece el ciudadano C.J.d.V.N. y expone: “ para la fecha de la interposición de la presente acción por Revisión de Obligación de manutención contaba con 20 años” solicitan que de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, se extienda el cumplimiento de la Responsabilidad de su padre con la Manutención ya que cursa estudios, en la Universidad; Documento este que riela al folio 59, donde se constata que el ciudadano C.J.N., titular de la Cedula de identidad Nº 19.592.553, es alumno regular en la escuela de Administración en la Especialidad de Licenciatura en Contaduría Publica de la Universidad de Oriente núcleo Sucre- Carúpano; los anteriores supuestos encuadran en el literal B) del Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala Táxitamente: la Obligación de Manutención se extiende: C) Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma,…………. Excepto que……. Se encuentra cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial. (Subrayado nuestro) lo anterior encuadra en el caso en estudio en cuanto al ciudadano C.J.D.V.N.R., por tales motivos, prosperara, lo solicitado en cuanto a la extensión de la Obligación de Manutención del mismo. Y ASI SE ESTABLECE.

2) Consigno contrato de arrendamiento y condominio del apartamento 1.A del piso 01 en la ciudad de Puerto la Cruz, para verificar gastos que tiene el obligado por manutención en el presente caso, circunstancias estas que no lo eximen de dar fiel cumplimiento a su responsabilidad, tal cual lo pauta el Articulo 366 de la LOPNNA, el cual establece: “…….. Corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas…….” Por tales motivos se desechan la valoración de dicha prueba. Y ASI SE ESTABLECE.

3) Consigno recibos de servicios público del inmueble, antes mencionado que no demuestra a este Juzgado, que impidan el cumplimiento de la Obligación de Manutención, la cual señala: Articulo 75”.de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos. Artículo 08. El interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio esta obligado a asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El artículo 25 que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. El artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado del Tribunal). Artículo 30 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Consternado con el Articulo 08 de la LOPNNA y los Artículos 25, 27 y 30 literales A). B) y C). Y ASI SE ESTABLECE.-

4) Promuevo los testimoniales de los ciudadanos YANDI SEVILLA Y O.T., titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.650.844 y 8.498.661, respectivamente pruebas estas debidamente acordada por el tribunal, las cuales fueron declaradas desiertas según rielan al folio 48, de la presente causa, se desechan las mismas. Y ASI SE ESTABLECE.-

En el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y el cual riela a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) promovió las siguientes:

1) Constancia de solvencia del ciudadano C.J.d.V.N., la cual riela al folio cincuenta y ocho (58) se le da pleno valor probatorio por ser documento público emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-

2) Se promovió constancias de estudios de C.J.d.V.N. y S.A.N.R., donde se evidencia que cursan estudios en la Escuela de Administración en la Especialidad de Licenciatura en Contaduría Publica en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre- Carúpano, constancias estas que se le otorga, pleno valor probatorio y visto que las mismas no fueron impugnadas de conformidad con el Articulo 429, del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a los Capítulos V, VI Y VII, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, siendo los mismos resueltos anteriormente este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se declarara sin lugar la presente solicitud, se acuerda extender la Obligación de manutención que tiene el progenitor C.d.V.N.P., ampliamente identificado en autos a favor de sus hijos. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano C.D.V.N.P., en contra la ciudadana X.D.J.R.. Se declara la Extensión de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.- Asimismo se le notifica a las partes en virtud de haber salido fuera de lapso.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) día del mes de A.d.D.M.D..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 6.437-08.-

JMG/DRM/vc.-

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