Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz |
Ponente | Marina del Valle OrtÃz Malavé |
Procedimiento | Cobro De Honorarios Profesionales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y BANCARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE ENERO DE 2.015.
AÑOS 204º Y 155º.-
Vista la diligencia de fecha 08/01/2015 suscrita por el profesional del derecho C.D.V.T. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.558 en donde ratifica su diligencia de fecha 08/12/2014 mediante el cual solicita se libre boleta de intimación a la parte demandada en la persona de sus representantes legales conforme al poder conferido por su presidente A.M.T. cursante en folios 86 y 87 del expediente 19.387.
Al respecto este Tribunal advierte, que en todo proceso la representación en juicio a los efectos de la citación y/o intimación personal de las personas juridicas se ejerce a traves de sus representantes según la Ley, sus estatutos o sus contratos (artìculo 138 del Código de Procedimiento Civil).
De la lectura de la diligencia se desprende que la parte actora pretende se intime a la demandada en la persona de los que dice son sus apoderados judiciales quienes intervinieron en otro juicio que conoció este mismo Tribunal (Exp. 19387) lo cual no es procedente. A dicha conslusión llega el Tribunal de la simple lectura del artículo 217 eiusdem donde se infiere con meridiana claridad que fuera del caso previsto en el único aparte del artículo 216 del CPC cuando se presente alguien a darse por citado en nombre del demandado solo será admitido en caso de exhibir poder con facultad expresa para ello, debiendo tener un poder suficiente para intervenir en el juicio correspondiente, vale decir, es el propio apoderado judicial quien debe exhibir el poder a los efectos que se considere válida su intervención en el proceso, por lo que siendo la citación / intimación una formalidad necesaria para la validez del juicio se niega por improcedente lo peticionado por la parte demandante debiendo cumplirse con lo establecido en el artículo 138 eiusdem. Así se establece.-
LA JUEZ,
Abg. M.O.M..
LA SECRETARIA:
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/Gf/*GM
20253
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