Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-002898

Visto la transacción presentada en 12 de agosto de 2011 y la corrección presentada en fecha 10 de octubre de 2011, en la cual, el ciudadano C.L.V.J., titular de la cédula de identidad Nro. 13.409.958, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente representado por el abogado en ejercicio R.O., I.P.S.A. Nro. 71.021, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio CECILIO ROSETE, I.P.S.A. Nro. 42.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: SHG CONSULTORES,C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción por la suma de Bs. 21.695,54, en cuatro (4) cuotas, la primera de Bs. 5000,00 en fecha 16 de septiembre de 2011(la cual ya consta en autos ) , la segunda de Bs. 5000 para el 19 de octubre de 2011; la tercera cuota de Bs. 5.000,00 a cancelar el 18 de noviembre de 2011 y la cuarta cuota de Bs. 6.695,24 a cancelar en fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

Abg. O.R.

El Secretario

Abg. Tomas Mejías

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR