Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000484

PARTE ACTORA: C.A.V.B. y P.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.006.249 y 8.268.245, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.R.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 81.514.

PARTE DEMANDADA: SEAPORT AGENCIES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1998, bajo el número 93, tomo 208 AQto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.499.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado A.L., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos C.A.V.B. y P.M.M., identificados plenamente, en cuyo libelo sostienen que el primero de sus mandantes inició su relación de trabajo en fecha 07 de agosto del 2006, culminando por despido en fecha 06 de enero del 2011, y el segundo en fecha 07 de julio del 2008, culminando en fecha 07 de enero del 2011 respectivamente; que tanto la jornada de trabajo como los conceptos laborales no eran cancelados debidamente; que laboraban de lunes a viernes y sábados y domingos cuando el turno lo requería, que la labor consistía en el cargo de agente naviero: abordar las embarcaciones en bahía o muelle con la ayuda del personal de la capitanía de puertos, migración, aduana, sanidad, resguardo marítimo y Guardia Nacional Bolivariana con lo cual había que mantener un horario o jornada fija de 12 de horas continuas que a veces era mayor dependiendo de la actividad a realizar, prestando servicios en días feriados y domingos; que desde el inicio de la relación de trabajo su representado laboró un excedente diario de 4 horas extraordinarias, la cual variaba según la tabla de jornada, que en la jornada nocturna laboraba 5 horas extraordinarias, ya que el inicio de la jornada iniciaba a las 7:00 P.m. hasta las 7:00 A.m. del siguiente día, por lo que al no cumplir correctamente con las obligaciones legales y contractuales, demanda lo siguiente: en cuanto al ciudadano C.B. por indemnización sustitutiva de preaviso Bs.10.890,00, por indemnización de despido Bs.21.780,00, horas extras diurnas, nocturnas Bs.68.504,04; prestaciones acumuladas más incidencias Bs.30.497,99; por utilidades y bono a pagar Bs.11.571,37; por antigüedad adicional Bs.2.178,00; diferencia de vacaciones y bono vacacional Bs.21.032,78, total Bs.152.616,90. Con respecto al ciudadano P.M.: por indemnización sustitutiva de preaviso Bs.10.911,60, por indemnización de despido Bs.16.367,40, horas extras diurnas, nocturnas Bs.28.399,89; prestaciones acumuladas más incidencias Bs.13.252,16; antigüedad adicional Bs.4.847,40; utilidades y bono a pagar Bs.5.477,63; vacaciones 2008-2009 no disfrutadas Bs.2.289,05, por diferencia de vacaciones fraccionadas Bs.548,73; por diferencia de bono vacacional Bs.308,70, total Bs.73.593,07, estimando la cuantía de la demanda en Bs.226.209,97.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en tres (03) oportunidades, última ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 12 de noviembre del 2013, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que se le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones, y declarada parcialmente con lugar la demanda en fecha 04 de febrero del presente año, en conformidad con el artículo 159 ibídem se extiende la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas y evacuadas por las partes: actor: en duplicado marcados “A”, recibos de pago de periodos laborados por el ciudadano C.V., de los cuales se desprende lo pagado como salario, y así merecen apreciación (folios 57 al 79, pieza 1). En copia simple marcados “B”, recibos de pagos a nombre del ciudadano C.V., lo cuales fueron impugnados, por lo que no se les adjudica valor en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 80 al 83, pieza 1). En copia simple marcados “C” y “D”, finiquitos laborales, de los cuales se desprende lo recibido por el referido actor al término de la relación de trabajo, y así se valoran (folios 84 y 85, pieza 1). En copia simple marcada “E”, formato 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se detallan los salarios percibidos por el ciudadano C.V., mereciendo apreciación en esos términos se aprecia (folio 86, pieza 1). En copia simple marcado “F”, finiquito laboral que se le extiende la misma valoración anterior con respecto al ciudadano P.M. (folio 87, pieza 1). En original marcada “G”, comunicación emanada de la empresa, dirigida al demandante P.M., con la cual le hacen la salvedad que desde junio a agosto del 2009 desempeñaría el cargo de “coordinador de operaciones (encargado)”, por lo cual devengaría bono nocturno (de acuerdo a las guardias) y bono de productividad, documento reconocido por la accionada, adjudicándole valor en ese sentido (folio 88, pieza 1). En copia simple marcada “H”, formato 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales relacionado al ciudadano P.M., por lo que se asume la misma valoración anterior (folio 89, pieza 1). Marcados “I”, recibos de pago de algunos períodos laborados por el ciudadano P.M., que de igual manera se aprecian ante el reconocimiento de su contraparte (folios 90 al 95, pieza 1). Marcados “J” en original, documentos denominados “Escalafón de Guardias”, en los cuales se señalan una serie de trabajadores y sus días de labores semanales, documentos que fueron impugnados y desconocidos, por cuanto la persona que firma no era la autorizada para ello, por lo que no se eles otorga valoración (folios 96 al 138, pieza 1). En cuanto a la exhibición documental promovida, esta recayó en los recibos de pago salarial, vacaciones, utilidades y bono de fin de año, haciendo valer la obligada sus documentos promovidos, sin embargo no los trajo en su totalidad. De las testimoniales, el accionante manifestó su intención de desistir de éstas. Pruebas de la demandada: En duplicado marcados “A”, recibos de pago de algunos períodos laborados por el ciudadano P.M., que se les adjudica valor en cuanto a lo percibido por éste (folios 148 al 150, pieza 1). En original marcado “B”, finiquito de pago del mencionado accionante, que merece apreciación en cuanto a lo percibido por la culminación del vínculo laboral (folio 151 al 152, pieza 1). En copia simple marcado “C”, estado de cuenta de cuenta de fideicomiso del ciudadano P.M., que ante el reconocimiento del accionante, merece valoración en cuanto al saldo del mes de enero del 2011 (folio 154, pieza 1). En copia simple, marcado “D”, comprobante de transferencia por concepto de vacaciones 2009-2010 a favor del ciudadano P.M., que merece apreciación probatoria, por cuanto fue aceptado por su abogado (folio 155, pieza 1). En original marcado “E”, liquidación de vacaciones 2008-2009 del tan nombrado trabajador, que se le extiende la valoración del anterior (folio 156, pieza 1). En copia simple marcado “F”, estado de cuenta de cuenta de fideicomiso de diciembre del 2010 a nombre del mismo beneficiario, adjudicándole la misma valoración establecida (folio 157, pieza 1). Los documentos marcados “G” y “H” fueron apreciados con antelación (folios 158 y 159, pieza 1). En duplicado marcados “A”, recibos de pago de algunos períodos laborados por el ciudadano C.V., que se les adjudica valor en cuanto a lo percibido por éste (folios 160 al 162, pieza 1). En original marcados “B1” y B2” finiquitos del ciudadano C.V. anteriormente valorados (folios 163 y 164, pieza 1). En copia simple y en original marcados “C”, “D”, “E” y “F” pago por transferencia y liquidaciones de vacaciones 2009-2010, 2008-2009, 2007-2008 y 2006-2007 favorables al mencionado accionante, mereciendo valoración en cuanto a lo cancelado por tal concepto ante la aprobación de su apoderado (folios 165, 166, 167 y 168, pieza 1). En copia simple marcados “G” y “H”, estado de cuenta de fideicomiso de enero del 2011 y diciembre del 2010, demostrándose lo depositado, y así lo afirma la parte accionante (folios 169 y 170, pieza 1). En copia simple, marcada “I”, documento con destinatario al Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud de los Trabajadores, suscrito por el codemandante C.V., de contenido irrelevante a la causa (folios 171 al 176, pieza 1). La copia simple marcada “J” guarda relación con la signadas “B1” y B2” (folio 177). Los instrumentos marcados “K” y “M” son del mismo tenor a los precedentemente valorados, identificados “G” y “H” (folios 178 y 179, pieza 1). El demandado desistió de las pruebas de informe requeridas a la entidad bancaria Banesco y el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y S.d.T..

Quien suscribe, bajo el principio de inmediación en segundo grado establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publica la presente decisión como sigue:

Aceptada la relación de trabajo y su tiempo de duración, la controversia se circunscribe a determinar la supuesta diferencia que por prestación de antigüedad y otros conceptos demandan los accionantes, en virtud de haber laborado horas extraordinarias y días feriados durante el vínculo de trabajo, situación que refuta la empresa naviera de manera pura y simple, sin indicar el horario cumplido por los demandantes, contraviniendo lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina al respecto, por consiguiente, debe el tribunal dar por cierto la labor prestada por los demandantes en horas extraordinarias, pero siendo que exceden a lo establecido por nuestro legislador, debe este tribunal ordenar ajustarlas a lo estatuido en el artículo 207 en su literal “b” (100 anuales, 8,33 mensuales), no así los feriados reclamados, toda vez que debe recalcarse una vez más que estos días forman parte de los excedentes legales que le corresponde al trabajador probar, sobre los cuales no existen elementos que sustenten tal pretensión, por lo que el tribunal ordena cancelar las referidas horas extras tomando como base el salario básico señalado por los actores en aquellos períodos desprovistos de recibos, toda vez que es carga de la empresa demostrar el pago realizado durante la relación de trabajo, por consiguiente debe recalcularse los conceptos reclamados, y descontar lo evidenciado en actas, y así se establece.-

De seguida se efectúan los recálculos acordados:

C.V.:

Fecha de ingreso: 07/08/2006

Fecha de egreso: 06/01/2011

Motivo: despido injustificado

Tiempo de servicio: 4 años, 4 meses, 29 días

Horas extraordinarias nocturnas:

2006:

agosto Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 6,66 horas = Bs.49,46

septiembre a noviembre: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 24,99 horas = Bs.185,59

diciembre: Bs.34,81 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.80,78

2007:

enero a febrero: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 16,66 horas = Bs.123,73

marzo a mayo: Bs.34,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 24,99 horas = Bs.241,29

junio: Bs.39,00 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.90,50

julio a diciembre: Bs.43,33 x 1,3/ 7 x 1,5 x 49,98 horas = Bs.603,26

2008:

enero: Bs.54,26 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.125,91

febrero: Bs.54,27 x 1,3/ 7 x 1,5 x 5 horas (sólo 18 días por vacaciones) = Bs.75,60

marzo: Bs.54,27 x 1,3/ 7 x 1,5 x 4,16 horas (sólo 15 días por vacaciones) = Bs.62,89, menos lo recibido en Bs.97,68, no existe diferencia.

abril: Bs.64,27 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.149,14

mayo: Bs.54,27 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.125,93

junio: Bs.64,27 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.149,14

julio: Bs.64,27 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.149,14

agosto: Bs.64,27 x 1,3/ 7 x 1,5 x 2,78 horas (sólo 10 días por vacaciones) = Bs.49,77

septiembre a diciembre: Bs.67,60 x 1,3/ 7 x 1,5 x 33,32 horas = Bs.627,46

2009:

enero a mayo: Bs.86,67 x 1,3/ 7 x 1,5 x 41,65 horas = Bs.1.005,59

junio a agosto : Bs.103,33 x 1,3/ 7 x 1,5 x 24,99 horas = Bs.719,33

septiembre a diciembre: Bs.110,00 x 1,3/ 7 x 1,5 x 33,32 horas = Bs.1.021,02

2010:

enero a marzo: Bs.134,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 24,99 horas = Bs.934,02.

abril: Bs.134,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 3,05 horas (sólo 11 días por vacaciones) = Bs.114,00.

mayo a diciembre: Bs.134,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 66,64 horas = Bs.2.490,73

2011

enero: Bs.134,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 1,67 horas (6 días laborados) = Bs.62,42

Total: Bs.9.173,81

Vacaciones y bono vacacional:

2006-2007: 21+6+7 = 34 días x Bs.43,25 = Bs.1.470,50 menos lo recibido en Bs.1.845,07, no existe diferencia

2007-2008: 22+6+8 = 36 días x Bs.54,60 = Bs.1.965,60, menos lo recibido en Bs.2.313,60, no existe diferencia.

2008-2009: 17+7+9 = 33 días x Bs.119,03 = Bs.3.927,99, menos lo recibido en Bs.4.427,50, no existe diferencia.

2009-2010: 18+10 = 28 días x Bs.132,55 días = Bs.3.711,40, menos lo recibido en Bs.7.402,70, no existe diferencia.

fracción 2010-2011: 6,33+3,67 = 10 días x Bs.144,54 = Bs.1.445,40, menos lo recibido en Bs.1.252,22, existe diferencia de Bs.193,18

Total: Bs.193,18

Utilidades:

2006: 40 días x Bs.30,92 = Bs.1.236,80, menos lo recibido en Bs.355,56, resulta la diferencia de Bs.881,24

2007: 120 días x Bs.40,78 = Bs.4.893,60, menos lo recibido en Bs.4.649,98, resulta la diferencia de Bs.243,62

2008: 120 días x Bs.64,92 = Bs.7.790,40

2009: 120 días x Bs.106,23 = Bs.12.747,60, menos lo recibido en Bs.5.011,82, resulta la diferencia de Bs.7.735,78

2010: 120 días x Bs.144,00 = Bs.17.280,00.

Total: Bs.33.931,04, pero siendo que demandó la suma de Bs.21.032,78, se ordena pagar dicha cantidad a fin de no incurrir en extrapetita, y así se decide.-

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

numeral “2”: 120 días x Bs.196,00 = Bs.23.520,00

literal “d”: 60 días x Bs.196,00 = Bs.11.760,00

total Bs.35.280,00, menos lo recibido en Bs.24.150,00 resulta la diferencia de de Bs.11.130,00. Y asi se decide.-

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual salario basico diario alicuota de utilidades dias de bono vacacional alicuota de vacaciones Salario integral diario dias a abonar salario promedio dias adicionales bs de dias adicionales prestacion de antigüedad prestacion de antigüedad acumulada

diciembre 1124,95 37,50 12,50 7,00 0,73 50,73 5,00 0,00 0,00 253,63 253,63

2007 enero 861,86 28,73 9,58 7,00 0,56 38,86 5,00 4,23 0,00 194,32 447,95

febrero 861,86 28,73 9,58 7,00 0,56 38,86 5,00 7,47 0,00 194,32 642,27

marzo 1120,43 37,35 12,45 7,00 0,73 50,52 5,00 10,70 0,00 252,62 894,89

abril 1051,1 35,04 11,68 7,00 0,68 47,40 5,00 14,91 0,00 236,98 1131,87

mayo 1120,43 37,35 12,45 7,00 0,73 50,52 5,00 18,86 0,00 252,62 1384,48

junio 1260,5 42,02 14,01 7,00 0,82 56,84 5,00 23,07 0,00 284,20 1668,68

julio 1400,54 46,68 15,56 7,00 0,91 63,15 5,00 27,81 0,00 315,77 1984,45

agosto 1400,54 46,68 15,56 7,00 0,91 63,15 5,00 33,07 0,00 315,77 2300,22

septiembre 1400,54 46,68 15,56 7,00 0,91 63,15 5,00 38,34 0,00 315,77 2615,99

octubre 1400,54 46,68 15,56 8,00 1,04 63,28 5,00 43,60 0,00 316,42 2932,41

noviembre 1400,54 46,68 15,56 8,00 1,04 63,28 5,00 48,87 0,00 316,42 3248,83

diciembre 1400,54 46,68 15,56 8,00 1,04 63,28 5,00 54,15 0,00 316,42 3565,25

2008 enero 1753,77 58,46 19,49 8,00 1,30 79,24 5,00 55,19 0,00 396,22 3961,47

febrero 2003,6 66,79 22,26 8,00 1,48 90,53 5,00 58,56 0,00 452,67 4414,13

marzo 911,68 30,39 10,13 8,00 0,68 41,19 5,00 62,86 0,00 205,97 4620,10

abril 2077,14 69,24 23,08 8,00 1,54 93,86 5,00 62,09 0,00 469,28 5089,38

mayo 1753,93 58,46 19,49 8,00 1,30 79,25 5,00 65,96 0,00 396,26 5485,64

junio 2077,14 69,24 23,08 8,00 1,54 93,86 5,00 68,35 0,00 469,28 5954,92

julio 2077,14 69,24 23,08 8,00 1,54 93,86 5,00 71,44 0,00 469,28 6424,20

agosto 1977,77 65,93 21,98 8,00 1,47 89,37 5,00 74,00 0,00 446,83 6871,03

septiembre 2184,87 72,83 24,28 8,00 1,62 98,72 5,00 76,18 2 152,36 645,98 7517,01

octubre 2184,87 72,83 24,28 9,00 1,82 98,93 5,00 79,14 0,00 494,63 8011,64

noviembre 2184,87 72,83 24,28 9,00 1,82 98,93 5,00 82,11 0,00 494,63 8506,27

diciembre 2801,12 93,37 31,12 9,00 2,33 126,83 5,00 85,08 0,00 634,14 9140,41

2009 enero 2801,12 93,37 31,12 9,00 2,33 126,83 5,00 90,38 0,00 634,14 9774,56

febrero 2801,12 93,37 31,12 9,00 2,33 126,83 5,00 94,35 0,00 634,14 10408,70

marzo 2801,12 93,37 31,12 9,00 2,33 126,83 5,00 97,37 0,00 634,14 11042,84

abril 2801,12 93,37 31,12 9,00 2,33 126,83 5,00 104,51 0,00 634,14 11676,98

mayo 2801,12 93,37 31,12 9,00 2,33 126,83 5,00 107,25 0,00 634,14 12311,13

junio 3339,77 111,33 37,11 9,00 2,78 151,22 5,00 111,22 0,00 756,09 13067,21

julio 3339,77 111,33 37,11 9,00 2,78 151,22 5,00 116,00 0,00 756,09 13823,30

agosto 3339,77 111,33 37,11 9,00 2,78 151,22 5,00 120,78 0,00 756,09 14579,39

septiembre 3555,26 118,51 39,50 9,00 2,96 160,97 5,00 125,93 4 503,73 1308,60 15887,99

octubre 3555,26 118,51 39,50 10,00 3,29 161,30 5,00 131,12 0,00 806,52 16694,51

noviembre 3555,26 118,51 39,50 10,00 3,29 161,30 5,00 136,32 0,00 806,52 17501,03

diciembre 3555,26 118,51 39,50 10,00 3,29 161,30 5,00 141,52 0,00 806,52 18307,54

2010 enero 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 144,39 0,00 983,71 19291,25

febrero 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 150,22 0,00 983,71 20274,96

marzo 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 156,04 0,00 983,71 21258,66

abril 4139 137,97 45,99 10,00 3,83 187,79 5,00 161,87 0,00 938,94 22197,60

mayo 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 166,95 0,00 983,71 23181,31

junio 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 172,77 0,00 983,71 24165,02

julio 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 176,57 0,00 983,71 25148,72

agosto 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 180,36 0,00 983,71 26132,43

septiembre 4336,34 144,54 48,18 10,00 4,02 196,74 5,00 184,16 6 1104,93 2088,64 28221,07

octubre 4336,34 144,54 48,18 11,00 4,42 197,14 5,00 187,14 0,00 985,71 29206,78

noviembre 4336,34 144,54 48,18 11,00 4,42 197,14 5,00 190,12 0,00 985,71 30192,50

diciembre 4336,34 144,54 48,18 11,00 4,42 197,14 5,00 193,11 0,00 985,71 31178,21

Total: Bs.31.178,21 y siendo que el actor recibió la suma de Bs. 14.980,43 queda un remanente de Bs.16.197,78. Y así se decide.-

Intereses de prestación de antigüedad:

prestacion de antigüedad acumulada tasa de interes % intereses del mes Interes acumulado

253,63 12,64 2,67 2,67

447,95 12,92 4,82 7,49

642,27 12,82 6,86 14,36

894,89 12,53 9,34 23,70

1131,87 13,05 12,31 36,01

1384,48 13,03 15,03 51,04

1668,68 12,53 17,42 68,47

1984,45 13,51 22,34 90,81

2300,22 13,86 26,57 117,38

2615,99 13,79 30,06 147,44

2932,41 14,00 34,21 181,65

3248,83 15,75 42,64 224,29

3565,25 16,44 48,84 273,13

3961,47 18,53 61,17 334,31

4414,13 17,56 64,59 398,90

4620,10 18,17 69,96 468,85

5089,38 18,35 77,83 546,68

5485,64 20,85 95,31 641,99

5954,92 20,09 99,70 741,69

6424,20 20,30 108,68 850,36

6871,03 20,09 115,03 965,40

7517,01 19,68 123,28 1088,68

8011,64 19,82 132,33 1221,00

8506,27 20,24 143,47 1364,47

9140,41 19,65 149,67 1514,15

9774,56 19,76 160,95 1675,10

10408,70 19,98 173,30 1848,41

11042,84 19,74 181,65 2030,06

11676,98 18,77 182,65 2212,71

12311,13 18,77 192,57 2405,28

13067,21 17,56 191,22 2596,49

13823,30 17,26 198,83 2795,32

14579,39 17,04 207,03 3002,35

15887,99 16,58 219,52 3221,86

16694,51 17,62 245,13 3467,00

17501,03 17,05 248,66 3715,66

18307,54 16,97 258,90 3974,56

19291,25 16,74 269,11 4243,67

20274,96 16,65 281,32 4524,98

21258,66 16,44 291,24 4816,23

22197,60 16,23 300,22 5116,45

23181,31 16,40 316,81 5433,26

24165,02 16,10 324,21 5757,47

25148,72 16,34 342,44 6099,92

26132,43 16,28 354,53 6454,45

28221,07 16,10 378,63 6833,08

29206,78 16,38 398,67 7231,75

30192,50 16,25 408,86 7640,61

31178,21 16,45 427,40 8068,01

Total: Bs.8068,01 y siendo que el actor recibió la suma de Bs.912,20 queda un remanente de Bs.7.155,81.Y asi se decide.-

TOTAL Bs.64.883,36.

P.M.:

Fecha de ingreso: 07/07/2008

Fecha de egreso: 06/01/2011

Motivo: despido injustificado

Tiempo de servicio: 2 años, 5 meses, 29 días

Horas extraordinarias nocturnas:

2008:

julio: Bs.30,00 x 1,3/ 7 x 1,5 x 6,66 horas (24 días laborados) = Bs.55,66

agosto: Bs.30,00 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.69,61

septiembre: Bs.39,75 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.92,24, menos lo recibido en Bs.292,50 no existe diferencia.

octubre: Bs.45,25 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.105,00

noviembre: Bs.44,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.102,50

diciembre: Bs.48,50 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.112,54

2009:

enero: Bs.54,72 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.126,98

febrero: Bs.58,84 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.136,55

marzo: Bs.54,72 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.126,98

abril: Bs.60,53 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.140,46

mayo: Bs.42,33 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.98,23

junio a agosto: Bs.67,33 x 1,3/ 7 x 1,5 x 24,99 horas = Bs.468,72

septiembre: Bs.67,33 x 1,3/ 7 x 1,5 x 5,55 horas (20 días x vacaciones) = Bs.104,10

octubre: Bs.67,33 x 1,3/ 7 x 1,5 x 5 horas (18 días x vacaciones) = Bs.93,78

noviembre a diciembre: Bs.67,33 x 1,3/ 7 x 1,5 x 16,66 horas = Bs.312,48

2010:

enero a abril: Bs.89,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 33,32 horas = Bs.827,68

mayo: Bs.112,78 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.261,71

junio a diciembre: Bs.89,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 58,31 horas = Bs.1.448,43

2011:

enero: Bs.89,17 x 1,3/ 7 x 1,5 x 1,67 horas (6 días laborados) = Bs.41,48

Total : Bs.4.632,79

Vacaciones y bono vacacional:

2008-2009: 15+7+7 = 29 días x Bs.60,76 = Bs.1.762,04, menos lo recibido en Bs.2.223,34, no existe diferencia.

2009-2010: 16+8 = 24 días x Bs.69,44 = Bs.1.666,56, menos lo recibido en Bs.3.231,13, no existe diferencia.

fracción 2010-2011: 7,08+3,75 = 10,83 días x Bs.96,06 = Bs.1.040,33, menos lo recibido en Bs.891,66, resulta la diferencia de Bs.148,67

Total: Bs.148,67

Utilidades:

2008: 50 días x Bs.44,13 = Bs.2.206,55, menos lo recibido en Bs.2.570,08, no existe diferencia.

2009: 120 días x Bs.66,35 = Bs.7.962,00

2010: 120 días x Bs.98,18 = Bs.11.781,60.

Total a pagar por diferencia de utilidades: Bs.19.743,60, pero siendo que demandó la suma de Bs.11.947,69, se ordena pagar dicha cantidad a fin de no incurrir en extrapetita, y así es declarado.-

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

numeral “2”: 60 días x Bs.133,35 = Bs.8.001,00

literal “d”: 60 días x Bs.133,35 = Bs.8.001,00

total Bs.16.002,00, menos o recibido en Bs.10.700,00

Total: Bs.5.302,00

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual salario basico diario alicuota de utilidades dias de bono vacacional alicuota de vacaciones salario integral diario dias a abonar salario promedio dias adicionales bs de dias adicionales prestacion de antigüedad Prestacion de antigüedad acumulada

noviembre 1427,5 47,58 15,86 7,00 0,93 64,37 5,00 0,00 0,00 321,85 321,85

diciembre 1567,54 52,25 17,42 7,00 1,02 70,68 5,00 5,36 0,00 353,42 675,27

2009 enero 1768,46 58,95 19,65 7,00 1,15 79,74 5,00 11,25 0,00 398,72 1073,99

febrero 1901,85 63,40 21,13 7,00 1,23 85,76 5,00 17,90 0,00 428,80 1502,79

marzo 1768,46 58,95 19,65 7,00 1,15 79,74 5,00 25,05 0,00 398,72 1901,51

abril 1956,24 65,21 21,74 7,00 1,27 88,21 5,00 31,69 0,00 441,06 2342,57

mayo 1368,23 45,61 15,20 7,00 0,89 61,70 5,00 39,04 0,00 308,49 2651,06

junio 2176,24 72,54 24,18 7,00 1,41 98,13 5,00 44,18 0,00 490,66 3141,72

julio 2176,24 72,54 24,18 7,00 1,41 98,13 5,00 52,36 0,00 490,66 3632,38

agosto 2176,24 72,54 24,18 8,00 1,61 98,33 5,00 60,54 0,00 491,67 4124,05

septiembre 2124,1 70,80 23,60 8,00 1,57 95,98 5,00 68,73 0,00 479,89 4603,94

octubre 2117,78 70,59 23,53 8,00 1,57 95,69 5,00 76,73 0,00 478,46 5082,40

noviembre 2176,24 72,54 24,18 8,00 1,61 98,33 5,00 84,71 0,00 491,67 5574,07

diciembre 2176,24 72,54 24,18 8,00 1,61 98,33 5,00 87,54 0,00 491,67 6065,74

2010 enero 2881,92 96,06 32,02 8,00 2,13 130,22 5,00 89,84 0,00 651,10 6716,84

febrero 2881,92 96,06 32,02 8,00 2,13 130,22 5,00 94,05 0,00 651,10 7367,94

marzo 2881,92 96,06 32,02 8,00 2,13 130,22 5,00 97,75 0,00 651,10 8019,04

abril 2881,92 96,06 32,02 8,00 2,13 130,22 5,00 101,96 0,00 651,10 8670,14

mayo 3644,99 121,50 40,50 8,00 2,70 164,70 5,00 105,46 0,00 823,50 9493,64

junio 2881,92 96,06 32,02 8,00 2,13 130,22 5,00 114,04 0,00 651,10 10144,74

julio 2881,92 96,06 32,02 8,00 2,13 130,22 5,00 116,72 2 233,43 884,53 11029,27

agosto 2881,92 96,06 32,02 9,00 2,40 130,49 5,00 119,39 0,00 652,43 11681,71

septiembre 2881,92 96,06 32,02 9,00 2,40 130,49 5,00 122,07 0,00 652,43 12334,14

octubre 2881,92 96,06 32,02 9,00 2,40 130,49 5,00 124,95 0,00 652,43 12986,58

noviembre 2881,92 96,06 32,02 9,00 2,40 130,49 5,00 127,85 0,00 652,43 13639,01

diciembre 2881,92 96,06 32,02 9,00 2,40 130,49 5,00 130,53 0,00 652,43 14291,45

Total: Bs.14.291,45 menos lo percibido por el actor Bs.8690,51 queda un remanente de Bs.5.694,00.Y asi se decide.-

Intereses de prestación de antigüedad:

prestacion de antigüedad acumulada tasa de interes % intereses del mes Interes acumulado

321,85 20,24 5,43 5,43

675,27 19,65 11,06 16,49

1073,99 19,76 17,69 34,17

1502,79 19,98 25,02 59,19

1901,51 19,74 31,28 90,47

2342,57 18,77 36,64 127,11

2651,06 18,77 41,47 168,58

3141,72 17,56 45,97 214,55

3632,38 17,26 52,25 266,80

4124,05 17,04 58,56 325,36

4603,94 16,58 63,61 388,97

5082,40 17,62 74,63 463,60

5574,07 17,05 79,20 542,80

6065,74 16,97 85,78 628,58

6716,84 16,74 93,70 722,28

7367,94 16,65 102,23 824,51

8019,04 16,44 109,86 934,37

8670,14 16,23 117,26 1051,63

9493,64 16,40 129,75 1181,38

10144,74 16,10 136,11 1317,49

11029,27 16,34 150,18 1467,67

11681,71 16,28 158,48 1626,15

12334,14 16,10 165,48 1791,63

12986,58 16,38 177,27 1968,90

13639,01 16,25 184,69 2153,60

14291,45 16,45 195,91 2349,51

Total: Bs.2.349,51 menos Bs.519,00 que recibio el actor queda un remanente de Bs.1830,51.Y asi se decide.-.

TOTAL Bs. 29.555,66 Y asi se decide.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos C.A.V.B. y P.M.M. contra la empresa SEAPORT AGENCIES, S.A., antes identificados, por lo que se le condena al pago de lo siguiente:

C.V.:

Horas extraordinarias nocturnas: Bs.9.173,81

Vacaciones y bono vacacional: Bs.193,18

Utilidades: Bs.21.032,78

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.11.130,00

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.16.197,78.

Intereses de prestación de antigüedad: Bs.7.155,81.

TOTAL Bs.64.883,36.

P.M.:

Horas extraordinarias nocturnas: Bs.4.632,79

Vacaciones y bono vacacional: Bs.148,67

Utilidades: Bs.11.947,69

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.5.302,00

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.5.694,00.

Intereses de prestación de antigüedad: Bs.1830,51.

TOTAL Bs. 29.555,66

TOTAL GENERAL Bs.94.439,02. Y asi se decide.-

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena: 1) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que se condenaron a pagar calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (06-01-2011) hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, así como los de los de prestación de antigüedad, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, con excepción del beneficio de alimentación ordenado, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora en cuanto a los demás conceptos, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de la notificación de la demanda (29-06-2011) hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

Nota: Publicada en su fecha a las tres de la quince de la tarde (03:15 P.m.).

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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