Decisión nº XP01-P-2014-000977 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000977

ASUNTO : XP01-P-2014-000977

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano L.C.V.M. titular del cedula de ciudadanía E- 84.495.749, natural de Colombia, nacido en fecha 18-03-86, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Futbolista, residenciado actualmente en el sector quebrada seca, calle principal, casa s/N color salmón cerca de la misión Ribas, y R.H.B.P., titular del cedula de identidad V- 17.675.984 , natural del estado Amazonas, nacido en fecha 27-07-87, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero de la alcaldía de Autana, residenciado actualmente en la isla de ratón, municipio Autana, calle Loroima, casa s/N color marfil al lado de la escuela M.A.C., por la presunta comisión del delito CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Delito De Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 25 de Julio de 2014, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano L.C.V.M. titular del cedula de ciudadanía E- 84.495.749, natural de Colombia, nacido en fecha 18-03-86, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Futbolista, residenciado actualmente en el sector quebrada seca, calle principal, casa s/N color salmón cerca de la misión Ribas, y R.H.B.P., titular del cedula de identidad V- 17.675.984 , natural del estado Amazonas, nacido en fecha 27-07-87, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero de la alcaldía de Autana, residenciado actualmente en la isla de ratón, municipio Autana, calle Loroima, casa s/N color marfil al lado de la escuela M.A.C., por la presunta comisión del delito CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Delito De Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.

TERCERO

Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: Con respecto al ciudadano L.C.V.M. titular del cedula de ciudadanía E- 84.495.749, 1- Presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2- Donar una cesta de frutas y verduras para la Csa de los Abuelos Aramare , la cual no debe exceder de 1000 bs. 3- Residir en un lugar determinado el cual es la dirección aportada a este Tribunal, Quebrada seca al lado del parque; respecto al ciudadano R.H.B.P., 1- Presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2- Donar un caucho para la reparación de un vehiculo tipo Moto a la Policía Municipal. 3- Residir en un lugar determinado el cual es la dirección aportada a este Tribunal, I.d.C.d.R. calle loroima al lado de la escuela M.A.C..

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano L.C.V.M. titular del cedula de ciudadanía E- 84.495.749, natural de Colombia, nacido en fecha 18-03-86, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Futbolista, residenciado actualmente en el sector quebrada seca, calle principal, casa s/N color salmón cerca de la misión Ribas, y R.H.B.P., titular del cedula de identidad V- 17.675.984 , natural del estado Amazonas, nacido en fecha 27-07-87, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero de la alcaldía de Autana, residenciado actualmente en la isla de ratón, municipio Autana, calle Loroima, casa s/N color marfil al lado de la escuela M.A.C., por la presunta comisión del delito CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Delito De Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano, por el lapso de tres (03) meses.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.L.R.B.

LA SECRETARIA

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