Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2005, se ejecuta dicho fallo en contra de la Penada: YORIS M.A.S., Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.768.014, de oficios del hogar, nacida el 10-06-1982, natural de Obispos, Estado Barinas, hija de M.S. (F) y de P.A. (F) y residenciada en el Barrio El Silencio II, cerca (al lado) de un comedor popular, casa sin frisar, de la población de Curbatí, Municipio Pedraza del Estado Barinas y con arresto domiciliario en su propio domicilio; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12 de Diciembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria a la Acusada: YORIS M.A.S., ya identificada, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Por cuanto según Sentencia N° 1212, Exp. 04-2275, de fecha 14-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente: Magistrado Francisco Carrasqueño López: “…se hace referencia a lo dispuesto por esta Sala en Sentencia N° 453 del 04 de Abril de 2001, caso: M.J.C.F. y C. deG., en la cual se asentó que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a un imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es considerada también como privativa de libertad, pues sólo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva y no comporta la libertad del mismo…”, en consecuencia, aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada: YORIS M.A.S., fue detenida preventivamente en fecha: 29-05-2005 hasta el día de hoy: 20-04-2006, ha cumplido: DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-05-2008.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión su propio domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

La Penada podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 29-11-2006, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 1°-03-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-05-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 29-11-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-05-2007, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 29-08-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Barinas, para la elaboración del Informe Psico-Social respectivo y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de A. deD.M.S..

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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