Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAdmisión De Prueba Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004448

ASUNTO: RP11-P-2013-004448

Visto el escrito interpuesto por el ABG. J.A.M., en su carácter de defensor Publica en el presente asunto seguido al acusado: J.C.B.P., donde solicita a este Trinunal sea admitida como prueba nuevas las siguientes personas: J.R., O.J.R., A.J.F.R., G.J.F.R. Y Z.D.V.G.N.; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual cita: Las partes podrá promover nuevas pruebas acerca de las cuales han tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de lo que se infiere que en la finalidad trancedental de la búsqueda de la verdad existen reglas preestablecidas, para lo cual emergen limitaciones existentes en la actividad probatoria que lejos de constituir formalismos devienen en exigencias e instrumentos de garantista y en donde juega papel preponderante en principio de preclusión y la libertad de la prueba a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades.

En tal sentido debe este Tribunal señalar en primer lugar que la defensa solo señala y promueve como prueba nueva a los ciudadanos: J.R., O.J.R., A.J.F.R., G.J.F.R. Y Z.D.V.G.N., ello de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser evacuados en el presente debate, sin embargo no expreso la defensa en su escrito la pertinencia, ni utilidad, ni la pertinencia de dicha prueba para el esclarecimiento de la verdad, solo se limito a señalar los siguiente “…a los fines de que sea admitida como prueba nuevas las siguientes personas: J.R., O.J.R., A.J.F.R., G.J.F.R. Y Z.D.V.G.N., de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no se tenia conocimiento para la celebración de la Audiencia Preliminar…” Sub rayado de este tribunal”, vale decir no hay indicación precisa de la pertinencia ni utilidad de dicha prueba.

No obstante a ello, y como ya he indicado a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades, quien aquí decide considera necesario resguardar el derecho de la otra parte de oponerse, a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en cuanto a su pertinencia o legalidad, en tal sentido revisado como ha sido la presente causa se observa que la presente causa tiene fijado Juicio Oral y Público, para el día: 04-02-2014, a las 09:00 DE LA MAÑANA., por lo que una vez iniciado el debate del Juicio para la presente fecha, y considerando el estado procesal de la causa en donde se evidencia que es esa fecha la oportuna para que este Tribunal de la oportunidad a la defensa de presentar la pertinencia y utilidad del presente escrito, así como a la otra parte de oponerse o no para así respetar el derecho que le asiste a ambas partes de que se le garantice el principio de contradicción penal, en consecuencia este Tribunal considera conforme a derecho pronunciarse en cuanto al presente petitorio en el día fijado para el acto de Juicio Oral y Público, para lo cual se ordena su notificación, por lo tanto se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.P.S.

ABG. RONALD ROJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR