Decisión nº WP02-R-2015-000472 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de enero de 2016

205º y 156º

Asunto principal WP02-P-2015-001095

Recurso WP02-R-2015-000472

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WALMORE ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.V.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.575.404, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó entre otras cosas: ADMITIÓ la experticia química de manera ilegal y declaro SIN LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas y libertad sin restricciones. En tal sentido, se observa:

En fecha 17 de agosto de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, a cual se identificó con el N° WP02-R-2015-000472 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G.. Asimismo, se deja constancia que en fecha 19/08/2015 se solicito la causa original, ingresando la misma el 14/01/2016.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10/07/2015, donde dictaminó lo siguiente:

…SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por las defensas de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público…3.- Se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Libertad sin Restricciones asi como la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Igualmente se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales son necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, con excepción…del manual de la Aeronave marca MCDONNELL DOUGLAS…

Cursante a los folios 39 al 82 y 99 al 115 de la tercera pieza de la causa.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado WALMORE ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.V.F., compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa

disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado WALMORE ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.V.F., tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Preliminar levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 39 al 82 y 99 al 115 de la tercera pieza de la causa y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 17/07/2015, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 15 del presente cuaderno de incidencias, esta dentro de los cinco días hábiles siguiente a la publicación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la experticia química de manera ilegal y declaro SIN LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas y libertad sin restricciones.

En cuanto a la admisión de la prueba de experticia, este decisión es recurrible de conformidad con el articulo 314 ultimo aparte del Texto Adjetivo Penal, que prevé: “…salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida”.

Ahora bien, en cuanto al recurso interpuesto en contra de la decisión que declaro SIN LUGAR la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, observa este Órgano Colegiado que el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

Igualmente, dispone la parte in fine del artículo 264 del Texto Adjetivo Penal que:

El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

De la misma manera, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que:

Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1628 del 11/08/2006, estableció:

…la decisión inimpugnable es la que niega la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad…

Así se observa que en el caso de marras, se recurre de una determinación judicial que NEGO la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad recaída contra el ciudadano C.V.F., pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 439 numeral 7 y la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, ya que en el caso de marras el referido imputado le fue decretada en fecha 21/03/2015 por el Juzgado A quo, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE DROGAS y ASOCIACIÓN; en consecuencia de lo antes mencionado, lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en cuanto a la admisión de la prueba de experticia química y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado, pero conforme a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WALMORE ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.V.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.575.404, en contra de la decisión dictada en fecha 10/07/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, ello a tenor de lo establecido en el artículo 439 literal “c”, en relación con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WALMORE ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.V.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.575.404, en contra de la decisión dictada en fecha 10/07/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ADMITIÓ la experticia química de manera ilegal.

Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

A.N.V.R.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA

Causa: WP02-R-2015-000472

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