Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

Recibido en la presente fecha con oficio de fecha 08- 08- 2.008, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano C.V.R.N. en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

El ciudadano C.V.R.N., titular de la cedula de identidad Nª 22.654.492, fue sentenciado por el Tribunal a cumplir la pena de OCHO ( 08) ( 08 ) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia .- El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. M.O. y Psic. C.E.A.D.O. y Soc J.C., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 08- 08- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma se evidencia que el 20 de abril del 2.008 cumple el tercio de la pena , lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

Expresa el Informe Técnico en relación al penado C.V.R.N., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 22.656.492, el penado ha observado comportamiento previsivo y controlado sin rasgos de agresividad ni hostilidad comportamiento adecuado para el disfrute del beneficio aunque poca estructura de núcleo familiar con apoyo de una hermana y laboral consistente por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Prestar trabajo en la empresa GOLLO IMPORT a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario ubicado EN LA H.D.E.T. , donde quedara subordinado.

Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado C.V.R.N., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 22.656.492 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO del Estado Táchira

El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 21 – 12- 2.010.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 14- 08- 2.008 a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.

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