Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 25 de Julio 2006

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano C.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.388.381, padre de los niños y Adolescente C.M. y C.V.M.O., de 16 y 09 años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana A.M.O.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.740.037, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la demanda A.M.O.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.740.037. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA de los niños y Adolescentes C.M. y C.V.M.O., se acuerda a la madre ciudadana A.M.O.Z.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños y Adolescente C.M. y C.V.M.O., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Conforme al artículo 08 LOPNA practíquense los Informes social, Psicólogo y Psiquiátrico para lo cual se comisiona ampliamente al equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7074-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A..

Exp. Nº C-7074-06

YFGG/jg.-

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