Decisión nº PJ0252014000327 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 28 de NOVIEMBRE del año 2014

204° y 155°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000327

ASUNTO: FP02-S-2014-003485

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano C.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V-8.906.117, domiciliado en La Población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, calle La Sabanita, en contra de la ciudadana R.D.V.P., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.777.367, Domiciliada en La Población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Barrio Chaguaramal, calle 22, casa S/n, debidamente asistido por el abogado E.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.227, de este domicilio, mediante la cual solicita sea decretado el DIVORCIO.

Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:

Que en el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, manifiesta que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Calle La Sabanita, casa S/n, del Estado Bolívar.

Al respecto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 754: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado”

Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la demanda por DIVORCIO 185-A, se deberá interponer donde los cónyuges hayan tenido su domicilio en el momento de cumplir con sus deberes conyugales.

En virtud de la manifestación dada por los solicitantes al respecto del domicilio conyugal, la presente solicitud debe ser tramitada ante un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Caicara del Orinoco.

Por lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Caicara del Orinoco que resulte competente por efectos de la distribución. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. O.T.A.

La secretaria,

Abg. E.C.S.

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