Decisión nº PJ0182014000107 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Revisada como ha sido la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano C.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.024.846 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado L.E.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.475 y de este domicilio en la cual señala: “… Es el caso ciudadano juez, que mantuvo una unión concubinaria con la ciudadana S.M.H.C., desde el 20 de marzo de 1982 hasta el dia 26 de enero de 2014, fecha en la cual fallece, ahora bien producto de su unión concubinaria con la hoy extinta S.M.H.C. procrearon dos hijos C.V.R.H. e Ilineis D.R.H. en la actualidad son mayores de edad ”.

Ahora bien, esta jurisdicente luego de revisar la presente demanda de Acción Mero Declarativa observa que el ciudadano C.V.R. en su escrito de demanda solo se limitó a narrar hechos de su supuesta convivencia concubinaria entre su persona y la ciudadana S.M.H.C. no puntualizando ni haciendo mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea omitiendo como consecuencia de ello enunciar el carácter y domicilio de la posible persona a ser demandada, es decir, no señala a la persona contra quien pretende ejercer su acción.

De acuerdo con el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil el cual establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (subrayado del tribunal)

Al respecto, el doctrinario E.C.B., nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil

El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice el autor La Roche, “si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art.168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”

No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente, toda vez que en nuestro país no se concibe un proceso contencioso sin una parte demandada contra la cual se afirme una pretensión.

En consecuencia, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano C.V.R., no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DECISION:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano C.V.R. por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T.

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/Emilio.-

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