Decisión nº 3C-2.447-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Enero de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.447-09

JUEZ : ABG. J.L.S.

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : HURTADO J.E.

SECRETARIO (A): ABG. M.M. ANZOLA

IMPUTADO (S) C.V.

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. L.G., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 03-04-2009, es recibida denuncia interpuesta por el ciudadano HURTADO J.E., titular de la cédula de identidad Nº. 12.322.728, quien en su exposición dice que un ciudadano que es integrante del Fundo Zamorano Negro Primero llamado C.V., junto con unas veinte personas más pescaron en la laguna llamada C.M., que queda frente a su casa de habitación ubicada en el caserío de Uveral Costa del río Payara, y que sacaron 12 sacaos de Galápagos y cuatro babos.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que hasta el día de hoy 23-11-09, no ha sido posible establecer si ciertamente existió la caza de animales de la especie baba, así como galápagos en la laguna ubicada frente a la casa de habitación del denunciante, al no poder comprobar tales hechos se hace imposible establecer la veracidad de la denuncia, tampoco ha sido posible ubicar a l ciudadano denunciado por cuanto no se conoce de su paradero, a pesar de que tres ciudadanos se presentaron en forma espontánea y deponiendo en las entrevistas respectivas los mismos hechos que expuso el denunciante, pero hasta la presente fecha no se sabe nadando los objetos activos relacionados con la presunta comisión del delito de caza previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

En este sentido expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos constatados y el contenido de las actuaciones, se llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos para continuar con la investigación, lo cual evidentemente por el transcurso del tiempo se hace imposible, pues al haber sido cazados los animales, la experiencia y el sentido común nos enseña, que éstos al día de hoy, después de nueve meses han desaparecido, por lo que se hace imposible obtener nuevos elementos para continuar la investigación.

Quien suscribe concluye que se hace imposible realizar un acto conclusivo de acusación y que lo procedente en este caso es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano C.V., titular de la cédula de identidad Nº. V-9.597.848.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.047-09, seguida contra C.V., titular de la cédula de identidad Nº. V-9.597.848, nacido en Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure, casado, comerciante, de quien se desconocen mayores datos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………….……

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Causa N° 3C-2.047-09.

JLS/MMA/az.-

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