Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre el,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-L-2013-167 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.489.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: K.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 42, tomo 10-A, de fecha 18 de febrero de 1993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648.

M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 18 de febrero de 2013 (folios 1 al 10), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y lo admitió el 20 del mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley, por lo que ordenó librar las respectivas boletas de notificación a los demandados (folios 15 y 16).

Cumplida la notificación del demandado (folios 19 y 20), se instalo la audiencia preliminar el 12 de abril de 2013, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 03 de julio de 2013 (folio 26), fecha en la que se declaró terminada, se ordenó un segundo despacho saneador, conforme lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole para ello dos (2) días al actor y se ordenó agregar las pruebas a los autos.

En fecha 08 de julio de 2013 la demandada presentó escrito oponiéndose al despacho saneador ordenado en la última prolongación de la audiencia preliminar (folio 153); y el 11 de julio del 2013, (folios 154 al 161) consignó contestación de la demanda, ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio del Trabajo del Estado Lara, conforme al Artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 18 de julio de 2013 (folio 165).

Dentro del lapso legalmente previsto, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 166 y 167).

El 19 de septiembre de 2013, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se dejó constancia que comparecieron ambas partes a la audiencia de juicio, percatándose este Juzgador que al folio 153 la parte demandada, antes de contestar las pretensiones del actor denuncio que no se había decidido el segundo despacho saneador que acordó la Juez de la Sustanciación, conforme fue ordenado en el acta de fecha 03 de julio de 2013, sin decidir tal incidencia conforme a lo establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se dictó sentencia reponiendo la causa a los fines de que dicho tribunal resuelva dicha omisión y luego remitiera el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folios 170 al 173).

Recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 2013 (folio 177), dictó sentencia interlocutoria resolviendo el segundo despacho saneador, a tenor de lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 178 al 181); pero se evidencia que en auto dictado el 28 del mismo mes y año (folio 182) se ordenó la remisión del asunto nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial sin tomar en cuenta lo señalado en la sentencia que ordenó la reposición de la causa; es decir, que subsanada la distribución se distribuyera el asunto, incumpliendo tal señalamiento.

Además, se evidencia en planilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que la causa fue remitida por devolución a origen para completar, siendo lo correcto por distribución, considerando que la orden de reposición anuló la primera efectuada, debiendo nuevamente distribuirse, en cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia.

Entonces, en aras de preservar el debido proceso, este Juzgado repone la presente causa al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de noviembre 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:53 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR