Decisión nº DNro.1742-2012.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Septiembre del año dos mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en un bien inmueble ubicado en el Barrio L.U.D., Calle 15, dicho inmueble se encuentra ubicado entre las casas con los Nros. 15-41 y 15-45, sin nomenclatura, Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el decreto de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dictado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el Abogado C.A.M.V., Apoderado Judicial del ciudadano C.E.V.M., contra la ciudadana ROSALIT DIAZ DE CARDENAS, Expediente Nro.1938-2012, por INTIMACION. Se encuentra presente en el bien Inmueble el Abogado C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.192.816, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.112, Apoderado Judicial del ciudadano C.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.432.211. Está presente en el bien inmueble la ciudadana ROSALIT DIAZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-22.645.301, domiciliada en el lugar de la constitución del tribunal, quien es la parte demandada, a quien se le notificó de la misión del mismo, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO EVALUADOR al ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.191.275, domiciliado en la carrera 1, Nro. 2-103, Sector la Pesa, Municipio Ureña del Estado Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente el ciudadano URIELSON PAVA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.673.352, hábil, asistido en este acto por la Abogada L.Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.760.543, Inscrita en el Impreabogado Nro.171.090, y cedida que le fue expone: a los efectos de evitar en este acto de que se lleve a cabo la medida ejecutiva dictado en contra de bienes muebles o inmuebles de la persona que convive conmigo en este domicilio o residencia, es por lo que me subrogo en la totalidad de la obligación demandada y decretada a título Ejecutivo por el tribunal de la causa y, “Ofrezco para pagar en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 27.490,oo), los cuales pagare de la siguiente manera: 1)la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), para el día lunes veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, quedando un saldo pendiente de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS(Bs 22.490,oo), que serán cancelados mediante el pago de seis cuotas, las cinco primeras por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,oo), los días Diez (10) de Octubre, veintiséis (26) de Octubre y veintiocho (28) de Noviembre del presente año, y una cuota final para el treinta (30) de Diciembre por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (Bs. 2.490, oo), con lo cual quedaría cancelada la obligación del pago establecido por parte del juzgado de municipio P.M.U. en contra de la ciudadana ROSALIT DIAZ DE CARDENAS. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado C.A.M.V., ya identificado, y cedida que le fue expone: “En vista de la subrogación en el pago de la deuda del ciudadano URIELSON PAVA FAJARDO y el convenio ofrecido, manifiesto mi conformidad con el mismo, y solicito a este tribunal ejecutor que se abstenga de llevar a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo, para que el tribunal de la causa proceda a homologar esta subrogación y convenio de pago. Igualmente en caso de incumplimiento de una cuota, procederé a solicitar nuevamente una medida de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano URIELSON PAVA FAJARDO, quien es el que asume en este acto la obligación. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante Abogado C.A.M.V., ya identificado, y motivado a que las partes hicieron uso de los medios alternos de solución de conflictos establecidos como formando parte del sistema de justicia venezolano tal como lo regula nuestra carta magna, SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se refiere la presente comisión y para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble ya identificado y se ordena la devolución de la presente comisión al tribunal de la causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos J.A. SUEREZ Y J.D.Z.C., designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, este Juzgado revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………………….

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA DEMANDADA (Rfdo)

EL NOTIFICADO (Rfdo)

ABOGADA ASISTENTE (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

DNro.1742-2012.-

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