Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Diecinueve (19) de M.d.D.M.D. (2010).

200º y 151º.

ASUNTO: AH15-S-2006-000077.

SOLICITANTE: C.V.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.018 y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.657.138.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:

ACTUA EN REPRESENTACIÓN PROPIA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano C.V.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.018 y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.657.138, actuando en representación propia. Asimismo acompaño a la solicitud, los recaudos consignados tales como copia certificada del acta de nacimiento y defunción de la causante C.P.D.V., copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos C.G., G.E., A.J., E.I. y M.E..

El solicitante alegó que en la Partida de Defunción en cuestión, al momento de la elaboración de la misma, se omitieron la mayoría de datos personales. Que de conformidad con el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del acta de Defunción de la causante C.P.D.V..

En fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación del Acta de Defunción de la causante C.P.D.V..

En fecha 04 de Octubre de 2006, compareció el ciudadano C.V.P., y solicito le fuera entregado el original del edicto a los fines de su publicación en prensa e igualmente deja constancia de haber recibido el edicto.

En fecha 05 de Octubre de 2006, comparece el ciudadano M.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y consigna copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano C.V.P. y consigno edicto publicado en el diario de últimas noticias, en fecha 05 de Octubre de 2006.

En fecha 01 de Diciembre de 2006, compareció la DRA. LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) encargada del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y solicito a la Juez de este Tribunal, oficiara al Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao, a fin de que remita copia certificada del acta de defunción N° 435, inserta en el tomo 3, del año 2005, folio 35.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, este Tribunal acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao, a los fines de que remita copia certificada del acta de defunción N° 435, inserta en el tomo 3, del año 2005, folio 35.

En fecha 18 de Enero de 2007, compareció el ciudadano C.V.P., y solicita sentencia.

En fecha 23 de Marzo de 2007, compareció el ciudadano C.V.P., y solicita sentencia.

En fecha 28 de Marzo de 2007, este Tribunal insta a la parte solicitante a los fines de que consigne copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos G.E., A.J., E.I. y M.E..

En fecha 05 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano C.V.P., y consigno a efectum videndi las actas de nacimientos de los ciudadanos C.T., G.E., A.J., E.I. y M.E..

En fecha 21 de Noviembre de 2008, este Tribunal insto a la parte solicitante a copia certificada del asiento del libro donde se encuentra asentada el acta de defunción de la ciudadana C.P.D.V..

En fecha 18 de Junio de 2009, se ingreso al nuevo sistema Juris 2000, la presente causa correspondiéndole el Número: AH15-S-2006-000077. En esta misma fecha compareció el ciudadano C.V.P., mediante el cual solicita se dicte sentencia y celeridad posible.

En fecha 30 de julio de 2009, compareció el ciudadano C.V.P., y solicita sentencia.

En fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal insto a la parte interesada a los fines de que realizara la aclaratoria en relación al nombre de la progenitora en el acta de nacimiento del ciudadano A.J. e igualmente se ordeno ratificar el oficio N° 3003, de fecha 12 de Diciembre de 2006, dirigido al Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.

En fecha 20 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano C.V.P., y consigno copia simple del acta de nacimiento del ciudadano A.J..

En fecha 01 de Diciembre de 2009, compareció el ciudadano C.V.P., y consigno copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.P.D.V..

En fecha 11 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano C.V.P., y solicito se dicte sentencia.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se omitieron ciertos datos personales de la causante. Dicha inclusión de datos personales a realizar son las siguientes: PRIMERO: donde dice: Hago constar que hoy; debe decir: Hago constar que hoy 15 de Agosto de 2005; SEGUNDO: donde dice: se ha presentado ante este Despacho el (la) ciudadano (a) ; debe decir: se ha presentado ante este Despacho el (la) ciudadano (a) M.V.P.; TERCERO: donde dice: Profesión; debe decir: Profesión: Abogado; CUARTO: donde dice: de estado civil; debe decir: de estado civil: casado; QUINTO: donde dice: titular de la cédula de identidad N°; debe decir: titular de la cédula de identidad N°: 5.967.823; SEXTO: donde dice: natural de; debe decir: natural de: Caracas; SÉPTIMO: donde dice: vecino de; debe decir: vecino de: Caracas; OCTAVO: donde dice: Profesión; debe decir: Profesión de: oficios del hogar; NOVENO: donde dice: natural de; debe decir: natural de: Mérida, Estado Mérida; DECIMO: donde dice: hija (a) de y de; debe decir: hijo (a) de: C.J.P.G. y de E.C.T.d.P.; UNDECIMO: donde dice: deja; debe decir: deja: cinco (05) hijos; DUODECIMO: donde dice: de nombres y; debe decir: de nombres: C.G., G.E., A.J., E.I. y M.E.; DECIMO TERCERO: donde dice: deja bienes de fortuna; debe decir: deja bienes de fortuna: si. Y cuya Rectificación se solicita. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la de cujus C.P.D.V., de quien fuera en vida titular de la cédula de identidad N°: 33.097, presentada por el ciudadano C.V.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.018 y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.657.138, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: Hago constar que hoy; debe decir: Hago constar que hoy 15 de Agosto de 2005; SEGUNDO: donde dice: se ha presentado ante este Despacho el (la) ciudadano (a) ; debe decir: se ha presentado ante este Despacho el (la) ciudadano (a) M.V.P.; TERCERO: donde dice: Profesión; debe decir: Profesión: Abogado; CUARTO: donde dice: de estado civil; debe decir: de estado civil: casado; QUINTO: donde dice: titular de la cédula de identidad N°; debe decir: titular de la cédula de identidad N°: 5.967.823; SEXTO: donde dice: natural de; debe decir: natural de: Caracas; SÉPTIMO: donde dice: vecino de; debe decir: vecino de: Caracas; OCTAVO: donde dice: Profesión; debe decir: Profesión de: oficios del hogar; NOVENO: donde dice: natural de; debe decir: natural de: Mérida, Estado Mérida; DECIMO: donde dice: hija (a) de y de; debe decir: hijo (a) de: C.J.P.G. y de E.C.T.d.P.; UNDECIMO: donde dice: deja; debe decir: deja: cinco (05) hijos; DUODECIMO: donde dice: de nombres y; debe decir: de nombres: C.G., G.E., A.J., E.I. y M.E.; DECIMO TERCERO: donde dice: deja bienes de fortuna; debe decir: deja bienes de fortuna: si. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

Nº antiguo: 06-3297.

AMCDEM/LV/Yenny.

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