Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., siete de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000272

PARTE ACTORA: C.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.305.292.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: A.V., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.475.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 52, Tomo 10-A, de fecha 29 marzo del 2000, representado por el ciudadano R.F.Y., titular de la cédula de identidad N° 8.168.685.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano C.Y.R., titular de la cédula de identidad N° 5.305.292, con domicilio en la Calle El Mango N° 45, Municipio San F.d.E.A., asistido por el Abogado A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 52, Tomo 10-A, de fecha 29 marzo del 2000, representado por el ciudadano R.F.Y., titular de la cédula de identidad N° 8.168.685.

CAPITULO I

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 6)

Alega la parte actora:

.-Que en fecha 10 de noviembre de 2009, inició sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A, representados por su Presidente, R.F.Y., y culminó el 10 de octubre de 2013, por renuncia.

.- Que en dicha empresa trabajó como chofer (obrero), ejecutando labores de conductor de gandolas, ubicado en la Avenida Los Centauros, Edificio Estación de Servicios Los Centauros, planta baja, oficina 02 de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

.-Que cumplía una jornada laboral de 8:00am a 5:00pm de lunes a sábados. .- Que percibía un salario de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) semanales.

En su escrito libelar el accionante exigen como pago de sus prestaciones sociales:

…estima la presente demanda en la cantidad de cientos seis mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 106.441,19)…..

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 37)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano C.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.305.292, debidamente asistido por el Abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, mientras que la parte demandada de autos, TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 52, Tomo 10-A, de fecha 29 marzo del 2000, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta en el folio 46 y 47 del expediente, Cartel de Notificación practicado en la persona de su representante legal ciudadano R.F.Y., por el Alguacil de esta Coordinación Laboral. No obstante a ello, el trabajador demandante le solicitó al Tribunal fija nueva oportunidad para que la parte patronal acudiera a una nueva audiencia especial, con la finalidad de llegar a un posible acuerdo. El Tribunal acordó lo solicitado y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia; siendo nuevamente el día y hora fijado, la parte demandada no compareció ni por si ni por interpuesta persona, a la celebración de la audiencia.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada, TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A, fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela al folio 46 y 47 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral, sostenida entre C.Y.R., titular de la cédula de identidad N° 5.305.292, asistida por el Abogado A.V., iniciada el 10-11-2009 hasta 10-10-2013, es decir, un tres años y once (11) meses, con el patrono ciudadano TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A; por tanto, se condena al demandado de autos, al pago de los conceptos siguientes:

Del 10-11-2009 Al 10-10-2013 = 03 años y 11 meses.

Ley aplicada para cálculos: LOTTT

Salario devengado a la fecha de egreso: 6.000,00 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, Literal c).

(Calculado con salario integral)

120 días x 226,67 Bs. = 27.200,40 Bs.

Total Antigüedad……………………………….……………….…Bs. 27.200,40

Intereses………...…………………………………..………………Bs. 4.077,34

Vacaciones y Bonos vacacionales vencidos. Artículos 190 y 192 LOTTT.

Periodos Nº Días Vac. Nº Días Bon. Vac. Total días

2009-2010 15 + 15 = 30

2010-2011 16 + 16 = 32

2011-2012 17 + 17 = 34

Total= 96

96 días x Bs. 200,00 = Bs. 19.200,00

Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.

Del 10-11-2012 Al 10-10-2013 = 11 meses.

18 días/12 meses x 11 meses = 16,5 días x Bs. 200,00 = Bs. 3.300,00

Bono vacacional fraccionado. Articulo 192 LOTTT.

Del 10-11-2012 Al 10-10-2013 = 11 meses.

18 días/12 meses x 11 meses = 16,5 días x Bs. 200,00 = Bs. 3.300,00

Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados………….….Bs. 25.800,00

Utilidades o bonos de fin de años no cobrados. Articulo 131 LOTTT

Años:

2009= 10 días

2010= 30 días

2011= 30 días

2010= 30 días

total = 70 días x 200 = 14.000,00 Bs.

Utilidades fraccionadas año 2013.

Del 01-01-2013 Al 10-10-2013 = 09 meses y 09 días.

30 días/12 meses x 09 meses = 22,5 días x Bs. 200,00 = Bs. 4.500,00

Total Utilidades…………………………………..….………Bs. 18.500,00

Salarios Retenidos.

30 días x 200,00 Bs. (mes de sep de 2013) = 6.000,00

10 días x 200,00 Bs. (mes de oct de 2013) = 2.000,00

8.000,00 Bs.

Total salario retenidos…………………………………………….Bs. 8.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………....Bs. 83.577,74

MAS CESTA TICKETS…………………………………….Bs. 7.500,75

TOTAL ADEUDADO PRESTACIONES SOCIALES…... Bs. 91.078,49

CESTA TICKETS

De 01-11-11 Al 15-02-12 = 03 meses y 14 días

Unidad Tributaria= Bs. 76,00 x 25%= Bs. 19,00

60 días x Bs. 19,00= 1.140,00

De 16-02-12 Al 05-02-13 = 12 meses

Unidad Tributaria= Bs. 90,00 x 25%= Bs. 22,50

165 días x Bs. 22,50= 3.712,50

De 06-02-13 Al 10-10-13 = 09 meses

Unidad Tributaria= Bs. 107,00 x 25%= Bs. 26,75

99 días x Bs. 26,75= 2.648,25

Total Cesta Tickets…………………………Bs. 7.500,75

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara por C.Y.R., titular de la cédula de identidad N° 5.305.292, con domicilio en la Calle El Mango N° 45, Municipio San F.d.E.A., asistido por el Abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A.

En consecuencia, declara:

PRIMERO

Se reconoce la relación laboral iniciada por C.Y.R., titular de la cédula de identidad N° 5.305.292, iniciada el 10-11-2009 hasta 10-10-2013, es decir, un tres años y once (11) meses, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEGUNDO

Se condena a TRANSPORTE LOS CENTAUROS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 52, Tomo 10-A, de fecha 29 marzo del 2000, representado por el ciudadano R.F.Y., titular de la cédula de identidad N° 8.168.685, con domicilio patronal en la Avenida Los Centauros, Edificio Estación de Servicios Los Centauros, planta baja, oficina 02 de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, a cancelarle al trabajador los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 27.200,40; Intereses, Bs. 4.077,34; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Bs. 25.800,00; Utilidades vencidas y fraccionadas, Bs. 18.500,00, Salarios retenidos, Bs. 8.000,00 ; total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 83.577,74), mas la cantidad de siete mil quinientos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 7.500,75), por concepto de cesta ticket.

TERCERO

Se condena en costa por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, por prestaciones sociales, excluyendo del mismo el pago del bono de alimentación (cesta ticket); contados a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, cálculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, donde se deberá aplicar la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

La Secretaria,

Abg, N.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR