Decisión nº PJ0822010000138 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2010-001133

RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenio, de fecha 02/08/2010, contentivo de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por los ciudadanos: C.J.Y. y C.J.Y.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.883.038 y V-21.261.429, respectivamente; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. En consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), Puerto Ordaz, a los fines de que se proceda a SUSPENDER todas y cada una de las Medidas Preventivas de Embargo por concepto de Obligación de Manutención dictadas sobre el sueldo y demás remuneraciones, incluyendo las Dieciocho (18) Mensualidades Futuras, que percibe el ciudadano: C.J.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8.883.038. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.

La Juez de Mediación (01)

Dra. L.E.M.R..

El (la) Secretario (a) de Sala

LEMR/Elisa.-

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